BOLETIN INFORMATIVO
Núm P004
Criterios de
validación
Con
el presente comunico a ustedes que el día de hoy se instaló prueba piloto en la
aduana de Guadalajara, con las modificaciones siguientes:
·
En rectificaciones, no
se exigirá la declaración de los siguientes datos, siempre y cuando el
pedimento original fue validado en fase III:
REGISTRO |
CAMPO |
ANEXO 22 |
DESCRIPCIÓN |
OBSERVACIONES |
501 |
7 |
|
Sección de Entrada |
|
501 |
8 |
|
CURP Importador/Exportador |
|
501 |
14 |
|
Embalajes |
|
501 |
18 |
|
Medio de
transporte de salida |
|
501 |
19 |
|
Medio de
transporte de arribo |
|
501 |
21 |
|
Destino |
Sólo se transmitía |
502 |
6 |
|
País del medio de
Transporte |
|
505 |
6 |
|
Moneda de
Facturación |
|
505 |
7 |
|
Valor en dólares
de la factura |
|
505 |
9 |
|
País de
facturación |
|
505 |
10 |
|
Entidad Federativa
de facturación |
|
508 |
|
|
Declaración de
cuentas Aduaneras |
|
551 |
5 |
|
Subdivisión de la
fracción |
|
551 |
15 |
|
Valor Agregado |
Sólo se transmitía |
551 |
18 |
|
Código del
Producto |
|
551 |
19 |
|
Marca |
|
551 |
20 |
|
Modelo |
|
551 |
23-26 |
|
Entidades
Federativas |
|
552 |
Todo |
|
Vin/Números de
Serie |
|
555 |
|
|
Declaración de
cuentas Aduaneras |
|
·
No se permitirá
rectificar un pedimento, cuando éste ya pasó por primera selección automatizada
y no se encuentra desaduanado, conforme al artículo 89 de la Ley Aduanera.
·
Cuando la fecha de
pago del pedimento que se rectifica sea anterior a 1998, no se marcará error
por no encontrar el pedimento en la base de datos, en virtud de que los
pedimentos anteriores a 1998 se respaldaron y eliminaron de la base de datos de
las aduanas.
·
Conforme a las
reglas 4.1.6, 4.1.7, 4.1.8, 4.1.9 y 4.1.11 de la Resolución Miscelánea de
Comercio Exterior vigente, no se exigirá el pago de la cuota fija de D.T.A. de
una rectificación, cuando se cumpla con lo siguiente:
1.
Para todas las
fracciones del pedimento rectificado se declara el identificador TL.
2.
De acuerdo con el
país de origen de todas las fracciones arancelarias se exenta del pago del
D.T.A.
3.
Para la clave de documento
declarada aplica la exención del DTA para TL.
·
Las diferencias de
contribuciones entre el pedimento que se rectifica y la rectificación en cuanto
a importes a pagar, se determinará y actualizará para cada forma de pago de
cada tipo de impuesto, en lugar de tomar como base el total por tipo de
impuesto.
·
No se permitirá
declarar una fecha de pago mayor que la fecha de validación por más de 5 días
naturales.
En pedimentos de rectificación la fecha
que se declare en el registro 701 campo 6 (Fecha de pago de rectificación), no
deberá exceder a 5 días naturales de la fecha de validación.
·
Se modifica el
criterio de validación de registros de guías, de manera que se permita declarar
estos registros, aún cuando el medio de transporte de entrada sea diferente de
1 y 4.
Una
vez confirmado su correcto funcionamiento se liberará a todas las aduanas.
Sin más por el momento reciban un cordial saludo.