Servicio de Administración Tributaria

BOLETIN INFORMATIVO

Núm P007

Enero 30 de 2002

 

Criterios de validación

 

 

 

Con el presente comunico a ustedes, que la prueba piloto indicada en el boletín Num. 006, ya fue liberada a todas las aduanas, asimismo se informa que el próximo 30 de enero del año en curso, se enviará otra prueba piloto a las aduanas de Cd. Acuña y Veracruz, una vez confirmado su correcto funcionamiento se liberará a todas las aduanas del país:

 

 

Las modificaciones que contiene esta piloto son las siguientes:

 

1.       Se inicia la validación de programas de promoción sectorial autorizados por la Secretaría de Economía, verificándose el número de autorización, programa autorizado y RFC de la empresa.

 

2.       Se corrige la validación para permitir importaciones que se realicen por aduanas distintas de las señaladas en el anexo 21 de la R.M.C.E. en los siguientes casos:

 

a).- Tratándose de empresas Maquiladoras y PITEX que importen con las fracciones 4012.20.01 ó 4012.20.99 (llantas usadas), así como mercancías comprendidas en los capítulos 50 al 64, aceptándose en este último caso los identificadores PX y MQ en pedimentos con clave de documento A1.

 

b).- Operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz en las que se declare clave de permiso (identificador) "C5", y las fracciones correspondan a los capítulos 50 al 63 de la TIGI.

 

c).- Cuando se declare el RFC de embajadas (EMB930401KH4) o de organismos internacionales (OIN9304013N0).

 


 

 

3.       Se incorpora el tipo de operación (importación / exportación) en la validación de fracciones controladas para su despacho por aduana específica, conforme a la Vigésima cuarta Resolución de modificaciones a la RMCE y a su anexo 21 publicado en el D.O.F., del 14 de diciembre de 2001.

 

4.       Se corrige el cálculo del DTA para pedimentos con clave de documento H3 y A6, de manera que se aplique la tasa del 1.76 al millar, no obstante que las fracciones arancelarias declaradas señalen Tratado de Libre Comercio (TL) con cualquiera de los países miembros de la Comunidad Europea; a menos que el resultado de aplicar el 1.76 al millar sea menor que la cuota fija, en cuyo caso se aplicará dicha cuota fija.

 

 

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro