BOLETIN INFORMATIVO
Núm P017
Nueva Tasa Advalorem para L1 y T1
Conforme a lo publicado en el D.O.F. del 1º de marzo del 2002, de la
Vigésima Sexta Resolución de Modificaciones a la resolución Miscelánea de
Comercio Exterior, en la que se modifica la tasa global de la regla 3.7.3,
informo que la tasa
aplicable para todos los países y solamente cuando se trate de pedimentos de
pequeña importación con clave de documento L1 es conforme al siguiente desglose:
Tasa Global |
Arancel a declarar |
I. V. A. |
D. T. A. |
25.00% |
8.70% |
15% |
NO |
Tratándose de pedimentos con
clave de documento T1, se deberá aplicar la tasa del 50.42% de
conformidad con la regla 3.7.6 desglosada de la forma siguiente:
Tasa Global |
Arancel a declarar |
I. V. A. |
D. T. A. |
50.42% |
30% |
15% |
0.8% |
Así como las
demás tasas que se indican en el segundo párrafo (tabla) de la regla 3.7.6. y
en la regla 3.7.37.
Sin más por el momento reciban un
cordial saludo.