BOLETIN INFORMATIVO
Núm P032
Identificador TC.
Por medio
del presente se informa que, con la finalidad de aplicar la correlación
indicada en el artículo tercero del Acuerdo por el que se da a conocer la correlación de las fracciones
arancelarias establecidas en el Decreto por el que se establece la tasa
aplicable para el 2002 del impuesto general de importación para las mercancías
originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los estados de la
Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile
y la República Oriental del Uruguay con las establecidas en la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y Exportación, deberá utilizarse el identificador “TC”
que se describe a continuación:
CVE |
DESCRIPCION |
NIVEL |
COMPLEMENTO |
TC |
ARTICULO TERCERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CORRELACIÓN
DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO POR EL QUE SE
ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL 2002 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE AMÉRICA DEL NORTE, LA COMUNIDAD EUROPEA,
LOS ESTADOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO, EL ESTADO DE ISRAEL,
EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, COSTA RICA, COLOMBIA, VENEZUELA,
BOLIVIA, CHILE Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY CON LAS ESTABLECIDAS EN LA
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. |
P |
FRACCION ARANCELARIA ESTABLECIDA EN LA TERCER COLUMNA DE LA
TABLA CONTENIDA EN EL ARTICULO TERCERO DEL ACUERDO MENCIONADO. |
Sin más por el momento
reciban un cordial saludo.