Servicio de Administración Tributaria 

BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm P034

Abril 04 de 2002

 

Pago por concepto de prevalidación

 

 

Por medio del presente se hacen las siguientes aclaraciones en relación al pago por concepto de prevalidación:

 

1.       En los pedimentos en que se pague el importe correspondiente a prevalidación, apareciendo este importe en el cuadro de liquidación del pedimento, también deberá incluirse como parte del total pagado en efectivo que se declara en el campo número 8 del código de barras.

 

2.       Deberá verificarse que en la certificación de pago que imprime el banco en el pedimento al momento de su pago, y en su caso en la certificación por pago electrónico, el total del importe pagado incluya también el correspondiente al pago por concepto de prevalidación.

 

3.       Con relación a los pedimentos en los que no se debe pagar por concepto de prevalidación de acuerdo con el último párrafo de la regla 3.2.14 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, se aclara que no se debe pagar por este concepto en rectificaciones a pedimentos que fueron prevalidados antes del 1º de abril de 2002.

 

 

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro