BOLETIN INFORMATIVO
Núm P034
Pago por concepto de prevalidación
Por
medio del presente se hacen las siguientes aclaraciones en relación al pago por
concepto de prevalidación:
1.
En
los pedimentos en que se pague el importe correspondiente a prevalidación,
apareciendo este importe en el cuadro de liquidación del pedimento, también
deberá incluirse como parte del total pagado en efectivo que se declara en el
campo número 8 del código de barras.
2.
Deberá
verificarse que en la certificación de pago que imprime el banco en el
pedimento al momento de su pago, y en su caso en la certificación por pago
electrónico, el total del importe pagado incluya también el correspondiente al
pago por concepto de prevalidación.
3. Con relación a los pedimentos en
los que no se debe pagar por concepto de prevalidación de acuerdo con el último
párrafo de la regla 3.2.14 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, se
aclara que no se debe pagar por este concepto en rectificaciones a pedimentos
que fueron prevalidados antes del 1º de abril de 2002.
Sin más por el momento reciban un cordial saludo.