BOLETIN INFORMATIVO
Núm P054
Mayo 27, de 2002
Cartas de encomienda
Con relación a las modificaciones
a la Ley Aduanera publicadas el 1ro. de enero del año en curso, se informa lo
siguiente :
El artículo segundo fracción V de las Disposiciones Transitorias de la
Ley Aduanera establece la obligación, para todos los importadores que se
inscriban en el padrón de importadores a que se refiere la fracción IV del
artículo 59 de la Ley Aduanera durante el período comprendido del 1o. de enero
del 2002 al 31 de diciembre del 2003, de comunicar al Servicio de
Administración Tributaria los agentes aduanales que autoriza para que actúen
como sus consignatarios o mandatarios en términos del artículo 40 de la Ley
Aduanera.
Con base en lo anterior a partir del 1ro. de mayo de 2002 el SAAI
valida las patentes autorizadas por dichos importadores. Por lo que se les
reitera que es de suma importancia que las cartas de encomienda que el
Importador envíe a la Administración General de Aduanas contengan todas y cada
una de las patentes autorizadas para que, en términos del artículo 40 de la Ley
Aduanera, actúen como sus consignatarios o mandatarios.
Sin más por el momento reciban un cordial saludo.