BOLETIN INFORMATIVO
Núm P059
Con base en el artículo 16-B de la Ley
Aduanera (DOF 01 Ene 2002); el cual genera la obligación de que las Empresas autorizadas a prestar
servicios de procesamiento electrónico de datos para llevar a cabo el
control de la importación temporal de Remolques, Semirremolques y
Portacontenedores, cuenten con un medio enlazado al Sistema de Automatización
Aduanera Integral (SAAI M3), informo a usted que el próximo Miércoles 5, se iniciará la prueba piloto
del Sistema Automatizado de Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y
Portacontenedores (SAIT), en la Aduana de Tijuana.
El nuevo esquema comprende los siguientes pasos
conforme a la Regla 3.2.1 de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2002.
1.
Las personas
interesadas deberán solicitar la transmisión, validación e impresión del
formato denominado “Pedimento de Importación Temporal de Remolques,
Semirremolques y Portacontenedores”, a la empresa autorizada conforme a la regla
2.1.6.
2.
Previa a la emisión
documental del formato a que se refiere el numeral anterior, la empresa
autorizada deberá enviar el archivo de dicho documento debidamente requisitado
al SAAI de la AGA, para su validación a través de la firma electrónica que ésta
le proporcione.
3.
Una vez validado el citado
formato, podrá ser impreso por las empresas autorizadas mediante su propio
sistema, o por sus usuarios que cuenten con una terminal de alguna empresa autorizada
y sólo podrá amparar un remolque, semirremolque o portacontenedor.
4.
Los remolques,
semirremolques o portacontenedores, se deberán presentar conjuntamente con el
formato ante la autoridad aduanera en los puntos de revisión (garitas),
ubicados en los límites de la franja o región fronteriza del norte del país,
que cuenten con enlace al SAAI, para su internación al resto del país.
El
personal aduanero ubicado en las garitas de internación, será el encargado de
certificar la internación de los remolques, semirremolques y portacontenedores
para su importación temporal.
La
certificación para la importación temporal de remolques, semirremolques y
portacontenedores que se realice por las aduanas de Mexicali, Tijuana, Tecate y
Ensenada y su retorno deberá realizarse ante los módulos de selección
automatizada de dichas aduanas.
El
retorno de remolques, semirremolques y portacontenedores podrá efectuarse por
persona distinta a la que originalmente realizó la importación temporal de los
mismos y por una garita distinta a aquélla en la que se certificó su internación
al resto del territorio nacional. Como parte del proceso de retorno, la
cancelación del formato “Pedimento de importación temporal de remolques,
semirremolques y portacontenedores”, se certificará en dicho formato.
Cabe señalar
que durante dicha prueba piloto, se estará trabajando en paralelo con el
esquema descrito con anterioridad y el que actualmente opera, haciendo la
aclaración de que los pedimentos o actas emitidas deberán ser cancelados al
retorno en el esquema en el que fueron tramitados.
Para cualquier
duda o comentario, favor de comunicarse con la Ing. Mónica González o la Act.
Teresa Macías a los teléfonos: 52 28 69 66 y 52 28 67 11.
Sin más por el momento reciba un cordial saludo.