BOLETIN INFORMATIVO
Núm P062
Identificador
EP
Con relación a las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2002 y sus Anexos, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 31 de mayo de 2002, se informa lo siguiente:
La regla 2.2.2. establece los casos y las mercancías
en operaciones de importación en los que no será necesario inscribirse en el
Padrón de Importadores, para efectos del Artículo 76 del Reglamento de la Ley
Aduanera; misma que corresponde a la Regla 3.6.3 de la RMCE 2000 vigente hasta
el 31 de mayo de 2002.
Con base en lo establecido en el Artículo Séptimo
transitorio de la citada publicación, el identificador EP Excepción de
Inscripción al Padrón de Importadores y Sectorial, contenido en el Apéndice
8 del Anexo 22, seguirá utilizando los complementos publicados, en correlación
con los numerales de la nueva regla:
Complemento del Identificador EP |
Numeral de la Regla 2.2.2. |
C |
3 |
H |
7 |
J |
9 |
K |
10 |
O |
15 |
Cabe hacer notar que el complemento “G” ya no es
aplicable.
Sin más por el momento reciban un cordial saludo.