BOLETIN INFORMATIVO
Núm P064
Patentes
exclusivas
Con relación a la validación de patentes autorizadas
por importador que fue informada en el boletín P054, la Administración Central
de Informática hace de su conocimiento lo siguiente:
Que dicho esquema tiene como objetivo
garantizar que únicamente los agentes encomendados por el importador o el
exportador, realicen el despacho de las mercancías en nombre de éstos, conforme
al articulo 40 de la ley aduanera.
El SAAI actualmente verifica que la
patente declarada en el pedimento esté autorizada en el sistema, únicamente
para los importadores que se incorporaron al padrón a partir del 1 de enero del
2002.
La Administración General de Aduanas
considera que es una medida eficiente que da certidumbre y seguridad al
importador; por lo antes mencionado, se hace la atenta invitación para que todo
importador que se inscribió al padrón con anterioridad al 1 de enero del 2002,
de manera voluntaria realice el registro de las patentes encomendadas para llevar
a cabo operaciones de comercio exterior en su nombre.
Para ello, se deberá enviar carta de
encomienda a través del servicio de mensajería, dirigido a:
Padrón de Importadores,
Secretaría de Hacienda
y Crédito Público,
Apartado Postal No.
123
Administración de
Correos No. 1
Palacio Postal
Eje Central Lázaro
Cárdenas esquina Tacuba
Col. Centro
Delegación Cuauhtémoc
06002, México, D.F.
Se les reitera que es de suma
importancia que las cartas de encomienda que el Importador envíe contengan
todas y cada una de las patentes autorizadas.
Sin más por el momento reciban un cordial saludo.