BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm P070

Junio 28 de 2002

 

DTA Segundo Semestre 2002

 

 

Con el presente, informo a ustedes las cuotas del DTA y DTI, correspondientes a los artículos 38 y 49 de la Ley Federal de Derechos, aplicables para el segundo semestre (Julio – Diciembre) de este año, como sigue:

 

 

ARTICULO 38.- Por el tránsito Internacional de Mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero, se pagará la cuota de $ 9.98 por cada mil kilogramos o fracción de peso de dicha mercancía, así como por el tráfico fluvial en trozas en que se pagará la cuota mencionada por cada una.

 

ARTICULO 49.- Las cuotas aplicables para el D.T.A., son las siguientes:

 

FRACCION:

 

III, IV, VII, V

$ 167.00

VI

$ 164.00

VIII

$ 1,768.00

 

 

Las fechas de inicio y fin de vigencia, serán a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre del 2002.

 

 

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro