BOLETIN INFORMATIVO
Núm P073
Con relación a la fracción segunda del artículo primero
transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2002 y sus anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
pasado 31 de mayo del presente año; en el cual se indica que deberá anexarse la
carta de cupo al pedimento conforme a la regla 3.22.2. La Administración
Central de Regulación del Despacho Aduanero en conjunto con la Administración
Central de Informática emitieron el oficio 326-SAT-2707 con fecha 21 de junio
de 2002, en el cual se instruye recibir cartas de cupo en copia simple.
Por lo anterior, y considerando que nos encontramos en
periodo de adaptación bajo el nuevo esquema de cartas de cupo electrónicas, se
les informa que en pedimentos bajo
régimen de depósito fiscal deberá seguir anexándose copia simple de la carta de
cupo hasta nuevo aviso.
Sin más por el momento reciban un cordial saludo.