BOLETIN INFORMATIVO
Núm P134
Composición de la Tasa Global para T1
Derivado de la modificación a la regla 2.7.5 en la
Tercera Resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en
Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el DOF el 11 de octubre de
2002, se da a conocer, con el visto bueno de la Administración Central de
Regulación del despacho Aduanero, el desglose de la tasa global del 25%, cuando
se trate de pedimentos con clave de documento T1:
Tasa Global |
Arancel a declarar |
I. V. A. |
D. T. A. |
25.00% |
8.7% |
15% |
NO |
Tratándose de las importación de las mercancías enseguida listadas, se
deberá aplicar las tasas que se indican (numeral 1 de la regla 2.7.5):
Bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de hasta 13.5° G.L. |
88.03% |
Bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con graduación alcohólica de más de 13.5° G.L. y hasta 20° G.L. |
95.55% |
Bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol
desnaturalizado. |
140.67% |
Cigarros (con filtro). |
295.59% |
Cigarros populares (sin filtro). |
208.75% |
Puros y tabacos labrados |
102.71% |
Mercancías previstas en el “Decreto por
el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas
con el calzado, artículos de talabartería, peletería artificial”, publicado
en el DOF el 30 de mayo de 1995 o cualquier otro instrumento legal que se
aplique en lugar de éste. |
56.17% |
Mercancías previstas en el “Decreto por
el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas
con prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles
confeccionados”, publicado en el DOF el 30 de mayo de 1995 o cualquier otro
instrumento legal que se aplique en lugar de éste. |
56.17% |
Y para el caso previsto en el numeral 2 de la regla
citada, se aplicarán las siguientes tasas:
|
EUA y Canadá |
Chile |
Costa Rica |
Colombia y Venezuela |
Bolivia |
Nicaragua |
Comunidad Europea |
El Salvador, Guatemala y Honduras |
1 |
53.64% |
52.38% |
52.84% |
55.60 % |
55.60% |
65.03 % |
69.05 % |
70.20% |
2 |
60.08% |
59.85% |
59.85% |
63.07 % |
64.61% |
72.55 % |
70.09 % |
77.68% |
3 |
105.05% |
104.70% |
105.28% |
107.46% |
110.43% |
115.03 % |
112.87 % |
120.69% |
|
222.40% |
293.70% |
293.70% |
293.70% |
295.59% |
257.06% |
293.70% |
293.70% |
5 |
135.98% |
207.28% |
207.28% |
207.28% |
164.48% |
170.23 % |
149.55% |
207.28% |
6 |
55.60% |
101.60% |
101.60% |
101.60% |
72.81% |
57.29 % |
49.85% |
101.60% |
1. Bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de hasta 13.5° G.L.
2. Bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con graduación alcohólica de más de 13.5° G.L. y hasta 20° G.L.
3. Bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de
más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.
4. Cigarros (con filtro).
5. Cigarros populares (sin filtro).
6. Puros y tabacos labrados.
Sin más por el momento reciban un cordial saludo.