BOLETIN INFORMATIVO
Núm P145
SAIT
En alcance al boletín P113 de fecha 12 de septiembre y de conformidad
con la regla 3.2.1 me permito informar que es necesario contar con pedimento de
importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores para
circular en la en Franja o Región Fronteriza y que la internación de los
pedimentos debe hacerse en los módulos de selección automatizada de las aduanas
de Tecate, Tijuana, Ensenada y Mexicali.
Para dar cumplimiento con la normatividad aplicable, me permito hacer de
su conocimiento que los pedimentos de importación temporal de remolques,
semirremolques y portacontenedores podrán internarse en los módulos de
selección automatizada de las aduanas de Tecate, Mexicali y Ensenada desde el
31 de octubre del año en curso.
Por el número de operaciones en la aduana de Tijuana se está trabajando
en un proyecto para acondicionar un módulo en el que se llevará a cabo dicha
internación, por lo que en cuanto estén terminados dichos trabajos, se les
notificará por este medio, la posibilidad de llevar a cabo la internación en
esta aduana. En tanto esto sucede, no se pueden internar este tipo de
pedimentos en esta aduana.
Sin más por el momento reciban un cordial saludo.