BOLETIN INFORMATIVO
Núm P147
Cartas Cupo Electrónicas
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 36, último párrafo, y 119,
fracción II de la Ley Aduanera y la regla 3.6.4 de las reglas de carácter
general en materia de comercio exterior para 2002, el pedimento con mercancías
destinadas a régimen de depósito fiscal podrá acreditar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta Ley para este régimen, en forma electrónica
siempre y cuando éstas se indiquen en el mismo.
Por lo anterior, y con la consulta de cartas cupo en el sistema SAAI
(Opción 9 del menú principal) y la consulta a través del WEB para los agentes
aduanales; me permito informarles que ya no es necesario acompañar al pedimento
de la carta cupo, pues se entiende que lo que se declaró durante la expedición
de este documento, es lo que se despliega en las consultas tanto del SAAI como
del WEB.
Sin más por el momento,
reciban un cordial saludo.