BOLETIN INFORMATIVO
N�m P161
Registros 800 y 802
Derivado de
las consultas realizadas a esta Administraci�n con relaci�n a la entrada en
vigor de la declaraci�n de los registros 800 y 802 el 1 de diciembre del a�o en
curso, relacionadas con el NIP de Acceso al SAAI M3, me permito informar a
usted de lo siguiente.
El registro 800 del SAAI M3
es opcional, �nicamente se deber�n declarar si el Agente Aduanal, Mandatario o
Apoderado Aduanal cuenta con el NIP de acceso al SAAI M3. Por lo que solamente
los que hayan tramitado el NIP deber�n firmar los pedimentos el 1� de
diciembre, ya sea utilizando el programa SIFEP proporcionado por esta
Administraci�n o utilizando el sistema de captura de pedimentos, si �ste ya
cuenta con dicha implementaci�n.
Sin m�s
por el momento, reciban un cordial saludo.