BOLETIN INFORMATIVO

N�m. P010

Enero 30, de 2003

 

Tr�nsitos T3

 

Se les informa que en seguimiento al 161, �ltimo p�rrafo, inciso I de la Ley aduanera, as� como las normas primera y decimas�ptima de la secci�n primera, tercera unidad, cap�tulo primero del Manual de Operaci�n Aduanera, el inicio de los tr�nsitos internos de importaci�n T3, deber� ser promovido con la patente del agente aduanal que efectuar� la importaci�n en la aduana de destino del tr�nsito. Esta patente deber� estar activa en la aduana de arribo del tr�nsito.

 

Por otra parte, si la patente no est� activa para tr�nsitos en la aduana de inicio, el administrador de esa aduana deber� enviar un correo electr�nico al Administrador Central de Inform�tica solicitando la activaci�n de la patente en comento, s�lo para inicio de tr�nsitos T3. Una vez recibido el correo, en un plazo m�ximo de 24 horas, la patente ser� activada para que pueda iniciar dichas operaciones. Si la patente no se encuentra dada de alta en dicha aduana, el correo deber� contener los datos necesarios para darla de alta.

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro