BOLETIN INFORMATIVO
N�m.
P010
Tr�nsitos
T3
Se
les informa que en seguimiento al 161, �ltimo p�rrafo, inciso I de la Ley
aduanera, as� como las normas primera y decimas�ptima de la secci�n
primera, tercera unidad, cap�tulo primero del Manual de Operaci�n Aduanera,
el inicio de los tr�nsitos internos de importaci�n T3, deber� ser promovido
con la patente del agente aduanal que efectuar� la importaci�n en la aduana
de destino del tr�nsito. Esta patente deber� estar activa en la aduana de
arribo del tr�nsito.
Por otra parte, si la patente no est� activa para tr�nsitos
en la aduana de inicio, el administrador de esa aduana deber� enviar un
correo electr�nico al Administrador Central de Inform�tica solicitando la
activaci�n de la patente en comento, s�lo para inicio de tr�nsitos T3. Una
vez recibido el correo, en un plazo m�ximo de 24 horas, la patente ser�
activada para que pueda iniciar dichas operaciones. Si la patente no se
encuentra dada de alta en dicha aduana, el correo deber� contener los datos
necesarios para darla de alta.
Sin
m�s por el momento, reciban un cordial saludo.