BOLETIN
INFORMATIVO
N�m.
P011
SAIT
Con relaci�n al Sistema
Automatizado de Importaci�n Temporal de Remolques, Semirremolques y
Portacontenedores (SAIT), por este conducto se informa que a partir del 6 de
Febrero del presente, se deber�n emitir los pedimentos de Importaci�n
Temporal conforme al formato del Anexo 1 de las Reglas Generales en Materia de
Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el pasado 9
de Enero.
Adicional a lo anterior, se env�a
el �Procedimiento para la reposici�n de Pedimento de Importaci�n Temporal
de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores�, mismo que se deber�
seguir en caso de robo o p�rdida del documento.
Sin
m�s por el momento, reciban un cordial saludo.
ANEXO
BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P011
Procedimiento de Reposici�n de
Pedimento SAIT
En caso de robo o extrav�o del
Pedimento de Importaci�n Temporal de remolques, semirremolques y
portacontenedores, se deber�n aplicar los siguientes lineamientos:
1.
La Empresa Transportista
titular del Pedimento original, debe solicitar la reposici�n del mismo a la
Empresa Autorizada SAIT que lo emiti�.
2.
La Empresa Autorizada SAIT
debe solicitar autorizaci�n electr�nica para la reposici�n del pedimento, a
trav�s de la transmisi�n de la solicitud conforme al �Manual de Registros
SAIT 3.0�
3.
La Empresa Autorizada SAIT debe incluir en la impresi�n del nuevo
pedimento como firma electr�nica, la firma correspondiente a la autorizaci�n
mencionada en el punto anterior, as� como la leyenda siguiente:
El presente documento se emite con autorizaci�n de la
Administraci�n Central de Regulaci�n del Despacho Aduanero y de la
Administraci�n Central de Inform�tica, adscritas a la Administraci�n
General de Aduanas, �nicamente para acreditar la legal estancia del veh�culo
que ampara este pedimento y en el cual �nicamente podr� asentarse la
certificaci�n del retorno respectivo a la franja o regi�n fronteriza, lo
anterior de conformidad con el art�culo 16-B, en relaci�n con el art�culo
146, fracci�n I, ambos de la Ley Aduanera.
Es
importante se�alar que por ning�n motivo las Empresas Autorizadas SAIT, podr�n
realizar la reposici�n de alg�n pedimento si �stas no emitieron el
pedimento original.