BOLETIN INFORMATIVO
Núm P014
Febrero 03, de 2003
Identificador EB
Por medio del
presente se les informa que el identificador EB sólo deberá ser declarado para
efectos del numeral 12 de la Regla de Carácter General 2.15.3 que especifica
que para los efectos del artículo 108 fracción I inciso c) de la Ley,
tratándose de la importación temporal de materiales de empaque reutilizables,
tales como palets, contenedores de plástico, charolas y racks, podrán señalar
en el pedimento respectivo el identificador que corresponda conforme al
Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución. En este caso, no será necesario declarar la cantidad de la
mercancía importada y en el campo correspondiente al valor, se declarará una cantidad
igual al equivalente en moneda nacional a un dólar de los Estados Unidos de
América.
Si en un pedimento se declara el
identificado IC y para la fracción en cuestión se declara el identificador EB
el validador permitirá declarar en los campos cantidad de mercancía en unidades
de comercialización y de tarifa un valor en 0, o un valor en nulo.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.