BOLETIN INFORMATIVO

Núm P014

Febrero 03, de 2003

 

Identificador EB

 

Por medio del presente se les informa que el identificador EB sólo deberá ser declarado para efectos del numeral 12 de la Regla de Carácter General 2.15.3 que especifica que para los efectos del artículo 108 fracción I inciso c) de la Ley, tratándose de la importación temporal de materiales de empaque reutilizables, tales como palets, contenedores de plástico, charolas y racks, podrán señalar en el pedimento respectivo el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución.  En este caso, no será necesario declarar la cantidad de la mercancía importada y en el campo correspondiente al valor, se declarará una cantidad igual al equivalente en moneda nacional a un dólar de los Estados Unidos de América.

 

Si en un pedimento se declara el identificado IC y para la fracción en cuestión se declara el identificador EB el validador permitirá declarar en los campos cantidad de mercancía en unidades de comercialización y de tarifa un valor en 0, o un valor en nulo.

 

 

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro