BOLETIN
INFORMATIVO
N�m P015
Validaci�n de Amparos
Con el presente se env�a anexo un archivo conteniendo el oficio No. 326-SAT-VI-A-2.-2895 de fecha 14 de enero del a�o en curso, emitido por esta Administraci�n Central con el Vo. Bo. de la Administraci�n Central de Regulaci�n del Despacho Aduanero, en el cual se informa la modificaci�n al complemento del identificador de caso �AI� en el Ap�ndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior, que pr�ximamente ser� publicada en el Diario Oficial de la Federaci�n.
Asimismo, se comunica que a partir del d�a 17 de febrero del
presente a�o, ser� necesario declarar el identificador AI �Amparo
Indirecto�, publicado en el DOF el 09 de enero de 2003, por cada Amparo que
el importador est� aplicando en su pedimento, para que la Aduana pueda
proceder a la justificaci�n de los errores que marque el validador y que
tengan relaci�n directa con el mandato del Juez.
Ejemplo:
507|3000001|AI|350-02-13-686|
Donde, 350 es el n�mero del Amparo, 02 los dos �ltimos d�gitos
del a�o, 13 el Juzgado y 614 la clave lada de la ciudad donde se ubica el
Juzgado (en este caso en Mexicali)
La informaci�n de los Amparos que se presenten en cada Aduana y que por los mismos se requiere justificar alg�n error del validador, deber� ser remitida a esta Administraci�n Central, con el fin de integrarla en la tabla de amparos a nivel central, ya que en caso de no existir informaci�n de ese Amparo el validador no permitir� la justificaci�n del pedimento.
Es importante se�alar que es responsabilidad de cada aduana
el indicar a la ACI si los amparos que les presentan son procedentes, si la
Suspensi�n Provisional o Definitiva est� vigente y comunicar de inmediato si
surge alg�n cambio en el Estado Procesal del Juicio, que implique dar de baja
del sistema alg�n Amparo.
Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.