BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m P030

Febrero 25, de 2003

 

Recintos Fiscalizados

 

Con relaci�n al identificador CR (Clave del Recinto Fiscal o Fiscalizado), me permito informar que dicho identificador deber� ser declarado, sin excepci�n alguna, en todos los pedimentos cuya mercanc�a se encuentre en dep�sito ante la aduana en recintos fiscales o fiscalizados.

 

En breve se liberar� la modificaci�n al �Sistema de Consulta de Pedimentos para Recintos Fiscalizados� a fin de que s�lo permita consultar pedimentos cuya clave declarada en el identificador CR corresponda al recinto que realiza la consulta, por lo que si dicha clave es incorrecta o no est� declarada, no se permitir� la consulta al recinto y �ste no estar� en la posibilidad de cumplir con la regla 2.3.5 y la mercanc�a no podr� ser entregada.

 

Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro