BOLETIN
INFORMATIVO
N�m P030
Recintos Fiscalizados
Con relaci�n
al identificador CR (Clave del Recinto Fiscal o Fiscalizado), me permito
informar que dicho identificador deber� ser declarado, sin excepci�n alguna,
en todos los pedimentos cuya mercanc�a se encuentre en dep�sito ante la
aduana en recintos fiscales o fiscalizados.
En breve se
liberar� la modificaci�n al �Sistema de Consulta de Pedimentos para
Recintos Fiscalizados� a fin de que s�lo permita consultar pedimentos cuya
clave declarada en el identificador CR corresponda al recinto que realiza la
consulta, por lo que si dicha clave es incorrecta o no est� declarada, no se
permitir� la consulta al recinto y �ste no estar� en la posibilidad de
cumplir con la regla 2.3.5 y la mercanc�a no podr� ser entregada.
Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.