BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P101
Junio 27, de 2003
Liberaci�n nacional y nueva piloto
Con el presente se informa que el
d�a 23 de Junio del a�o en curso se liber� en todas las aduanas del pa�s la
versi�n del validador que contiene las modificaciones indicadas en el bolet�n
No. 123 del 17 de junio del presente a�o, la cual fue probada en las aduanas de
la Ciudad de M�xico (Pantaco) y Chihuahua, y el d�a de ayer se comenzaron a
reportar los RFC's que est�n en la Administraci�n General de Recaudaci�n (AGR)
con estado de no localizado, no al corriente de sus obligaciones fiscales o no
localizado en padr�n de contribuyentes.
Asimismo, se comunica que
el lunes pr�ximo se instalar� una nueva prueba piloto en las aduanas de Ciudad
Ju�rez, Guadalajara y Chihuahua, conteniendo las modificaciones que se se�alan
enseguida, misma que se liberar� nacional una vez confirmado su correcto
funcionamiento:
- Se verificar� que el
complemento del identificador TL a nivel partida sea una clave de pa�s v�lida
conforme al ap�ndice 4 y correspondiente a alguno de los pa�ses con los que
M�xico tiene firmado Tratado de Libre Comercio.
- Se
revisar� que no exista una diferencia mayor que un peso entre el resultado
obtenido de multiplicar el valor en d�lares declarado en el campo 10 del
registro 551 por el tipo cambio, redondeado a pesos, contra el importe del
precio pagado declarado en el campo 9 del mismo registro.
- Se incorpora el identificador a nivel partida NE "Excepci�n
de cumplir con el requisito del anexo 21", cuyos complementos v�lidos
se especifican en el Oficio N�m. 326-SAT-VI-A-1.-37572 del 12 de junio de 2003,
el cual se anexa y podr�n declararse para las fracciones de conformidad con el
siguiente:
Complemento |
Fracci�n |
1 |
84341001, 84342001, 84361001, 84368001, 84385001,
84385003, 84385004, 84385005, 84385006, 84385007, 84385008, 84385099,
84531001, 87019001, 87019003, 87019004, 87019005, 87019099, 84341001,
84342001, 84361001, 84368001, 84385001, 84385003, 84385004, 84385005,
84385006, 84385007, 84385008, 84385099, 84531001, 87019001, 87019003,
87019004, 87019005, 87019099. |
2 |
98010001 |
3 |
85243101 |
4 |
85209099 |
5 |
56081199 |
6 |
56081999 |
7 |
59119099 |
8 |
63079099 |
9 |
41015001, 41041103, 41041199, 41041901, 41041903,
41041999, 41044901, 41071101, 41071199, 41071201, 41071299, 41071999,
41079999, 41141001, 41142001, 41151001 . |
- Se elimina la excepci�n de aduana espec�fica para las Empresas
Comercializadoras de Insumos para la Industria Maquiladora de Exportaci�n
(identificador IM), de conformidad con las modificaciones publicadas a la Regla
de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior 2.12.1
- Se incorpora la excepci�n de
aduana espec�fica cuando se declara el identificador IS con complementos IX y
XVII
- Se incorpora el identificador a
nivel pedimento DV "Operaciones al amparo de la Regla
1.5.4" el cual podr� declararse en pedimentos de importaci�n con clave
de documento A3, para indicar al validador que se trata de una importaci�n
definitiva de mercanc�as se�aladas en el Art. 106 fracci�n V incisos b), c),
d), e) de la Ley Aduanera.
- Se modifica la validaci�n de pedimentos declarados en los registros
de descargos (512) para no exigir que el pedimento que se descarga est�
cumplido siempre y cuando hay sido desaduanado.
- Se modifica el criterio de
validaci�n de la descripci�n de la mercanc�a en pedimentos de rectificaci�n
para controlar los espacios y los caracteres especiales.
- Se modifica el criterio de validaci�n para permitir declarar en ceros los impuestos correspondientes a los Art�culos 303 del TLCAN, 14 de la Decisi�n y 15 del TLCAELC, cuando se declaren los identificadores ST, DT, SU y DU que corresponda en cada caso; y se marcar� error cuando se declare los identificadores DT y DU a nivel partida, si se declar� un complemento diferente a 99 en los identificadores ST y SU.
Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.