BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P118
SAIT
Con relaci�n
al Sistema Automatizado de Importaci�n Temporal de Remolques, Semirremolques y
Portacontenedores (SAIT), se informa que:
Aquellos
transportistas que tengan multas generadas por retorno extempor�neo, mismas que
a la fecha no han sido solventadas; deber�n pagar la multa y acudir a la Aduana
en la cu�l se realiz� el retorno de la unidad, para el registro de dichas
multas dentro del SAIT antes del 31 de Julio de 2003, fecha a partir de la cual
el sistema empezar� a contabilizar las multas no solventadas.
Para tal
efecto, se les recuerda que se deber�n presentar los siguientes documentos:
�
Original o
copia simple del Pedimento de Importaci�n Temporal.
�
Original o
copia simple del comprobante de pago (formulario m�ltiple), que deber� contener
el sello o certificaci�n bancaria
La Aduana,
deber� registrar las multas pagadas, en la siguiente opci�n del SAAI:
[10] Pedimentos SAIT
����� [2]� Registro de pago
de multas SAIT
Los datos que se deben capturar son:
�
Pedimento de
Importaci�n Temporal ( Empresa SAIT, Aduana, Folio)
�
Importe del
Pago
�
Fecha del Pago
�
Folio del
Formulario M�ltiple
Adicional a lo
anterior, a partir del 1 de Agosto del presente, el SAIT emitir� alertas a los
transportistas, indicando la cantidad de multas sin solventar.� Dichas alertas, se mostrar�n tambi�n en la
Consulta de Movimientos SAIT del Sistema de Operaci�n Integral Aduanera (SOIA).
Sin m�s por el momento, reciban�
un cordial saludo.