BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P121
Julio 23, de 2003
SAIT
En
alcance al Bolet�n N� P118 de julio 22 del a�o en curso, por medio del presente
est� Administraci�n hace las siguientes aclaraciones:
La solicitud de presentar el pago de las multas generadas por retornos
extempor�neos en las aduanas. es resultado de un acuerdo sostenido con la
CANACAR, la Central de Regulaci�n del Despacho Aduanero y la Central de
Inform�tica en el sentido de definir los tiempos necesarios por las aduanas
para registrar todas las multas que han sido pagadas por los transportistas y
que no han sido registradas.
En ese sentido el bolet�n presenta un error ya que especifica que se
deber�n pagar la multas y acudir a la aduana para su registro, debiendo decir,
presentar las multas que a la fecha se encuentran pagadas en la aduana, para su
registro.
El punto que habla de contabilizar las multas no solventadas, se
refiere a volver a entregar el estado de dicho rezago para su an�lisis y
definir la manera de eliminar dicho rezago.
Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.