BOLETIN INFORMATIVO
N�m P122
Julio
29 de 2003
Sistema de Control de Agentes y Apoderados Aduanales
(SCAAA Local)
Conforme al
inciso c) de la norma tercera del cap�tulo quinto de la Primera Unidad del
Manual de Operaci�n Aduanera (MOA) titulado � Registro Local y tramites de los
usuarios que act�an ante la Aduana�, en el que se aclara que:
El Agente
Aduanal y el Apoderado Aduanal que act�e en Aduanas distintas a la de su
adscripci�n, utilizar� el mismo gafete que le hubiere sido oficializado por la
Aduana de su adscripci�n.
Por lo
anterior, solicito que �nicamente se registre el gafete del Agente o Apoderado
Aduanal en la aduana de Adscripci�n del mismo, sin que sea necesario registrar
dicho gafete en las dem�s aduanas autorizadas.
Cabe se�alar
que el SCAAA Local asegurar� que la informaci�n del gafete capturado en la
aduana de adscripci�n se replicar� a todas las aduanas autorizadas.
As� mismo se
aclara que los mandatarios, empleados y dependientes autorizados del Agente o
Apoderado Aduanal deber�n tramitar los gafetes en cada una de las aduanas en
las act�an.
Sin m�s por el
momento reciban un cordial saludo.