BOLETIN INFORMATIVO

N�m P122

Julio 29 de 2003

 

Sistema de Control de Agentes y Apoderados Aduanales

(SCAAA Local)

 

Conforme al inciso c) de la norma tercera del cap�tulo quinto de la Primera Unidad del Manual de Operaci�n Aduanera (MOA) titulado � Registro Local y tramites de los usuarios que act�an ante la Aduana�, en el que se aclara que:

 

El Agente Aduanal y el Apoderado Aduanal que act�e en Aduanas distintas a la de su adscripci�n, utilizar� el mismo gafete que le hubiere sido oficializado por la Aduana de su adscripci�n.

 

Por lo anterior, solicito que �nicamente se registre el gafete del Agente o Apoderado Aduanal en la aduana de Adscripci�n del mismo, sin que sea necesario registrar dicho gafete en las dem�s aduanas autorizadas.

 

Cabe se�alar que el SCAAA Local asegurar� que la informaci�n del gafete capturado en la aduana de adscripci�n se replicar� a todas las aduanas autorizadas.

 

As� mismo se aclara que los mandatarios, empleados y dependientes autorizados del Agente o Apoderado Aduanal deber�n tramitar los gafetes en cada una de las aduanas en las act�an.

 

Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro