BOLETIN INFORMATIVO

N�m. P146

Agosto 29, de 2003


Prueba piloto


Con el presente se informa que el pr�ximo d�a 1ro. de septiembre se instalar� una nueva prueba piloto en las aduanas de Cd. Ju�rez, Guadalajara, Mexicali y Chihuahua, conteniendo las modificaciones que se se�alan enseguida, misma que se liberar� nacional una vez confirmado su correcto funcionamiento:

-         Se incorpora el criterio de validaci�n en pedimentos de exportaci�n virtual, con clave de documento V1, para permitir declarar el valor agregado de la mercanc�a en el campo 15 del registro 551, trat�ndose de Empresas Maquiladoras, de conformidad con el Anexo 22 �Instructivo de llenado del pedimento� en el campo 16 del Bloque de Partidas.

-         Se incorpora el control que determina la obligatoriedad de declarar la firma de descargo en los registros 553, trat�ndose de mercanc�as sujetas a Permisos previos y mercanc�as al amparo de Cupos, ambos otorgados por la Secretar�a de Econom�a.

-         Se modifica el criterio de validaci�n en pedimentos de retorno de mercanc�as, cuando se declare los identificadores SU o DU, con complementos que indican la aplicaci�n de la Regla de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.30 numerales 2 y 5, para no exigir los registros 353 y 355 en estos casos. 

-         Se incorpora la validaci�n de las fracciones arancelarias de libros 4901.99.04, 4901.99.05 y 4901.99.06, en pedimentos de importaci�n con clave de documento T1; considerando la aplicaci�n de la tasa establecida en la Ley de los Impuestos Generales de Importaci�n y Exportaci�n, en el Art. 2-A inciso i) de la Ley del IVA y el Anexo 27 de las RCGMCE.

-         Se corrige el criterio de validaci�n de tasas de descuento sobre TIGIE, en pedimentos que contienen mercanc�as originarias de Uruguay, al amparo de cupos de ALADI otorgados por la Secretar�a de Econom�a.

-         Se modifica la validaci�n de tasas preferenciales al Amparo de Tratados de Libre Comercio, para considerar el pa�s declarado en el identificador TL, en pedimentos K1 de importaci�n, cuando se trata de mercanc�a originaria de M�xico y se declare como pa�s vendedor KCD.

-         Se modifica la determinaci�n de la fecha que rige en el pedimento, de conformidad con los art�culos 56 y 83 de la Ley Aduanera.

-         Se modifica el criterio de validaci�n de los impuestos 16 y 17 en pedimentos de rectificaci�n, cuando en el pedimento original declararon estos impuestos por concepto de prevalidaci�n.

-         Se modifica la validaci�n para la aplicaci�n de preferencias arancelarias al amparo del Tratado de Libre Comercio con la Comunidad Europea, de conformidad con el p�rrafo 4 del Art. 31 del Ap�ndice III de la Decisi�n No. 2/2000, para que solo aplique en operaciones de importaci�n.

Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.











ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro