BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P146
Prueba piloto
Con el presente se informa que el pr�ximo d�a 1ro. de
septiembre se instalar� una nueva prueba piloto en las aduanas de Cd. Ju�rez,
Guadalajara, Mexicali y Chihuahua, conteniendo las modificaciones que se se�alan
enseguida, misma que se liberar� nacional una vez confirmado su correcto
funcionamiento:
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Se incorpora el criterio de validaci�n en pedimentos de
exportaci�n virtual, con clave de documento V1, para permitir declarar el valor
agregado de la mercanc�a en el campo 15 del registro 551, trat�ndose de Empresas
Maquiladoras, de conformidad con el Anexo 22 �Instructivo de llenado del
pedimento� en el campo 16 del Bloque de Partidas.
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Se incorpora el control que determina la obligatoriedad de
declarar la firma de descargo en los registros 553, trat�ndose de mercanc�as
sujetas a Permisos previos y mercanc�as al amparo de Cupos, ambos otorgados por
la Secretar�a de Econom�a.
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Se modifica el criterio de
validaci�n en pedimentos de retorno de mercanc�as, cuando se declare los
identificadores SU o DU, con complementos que indican la aplicaci�n de la Regla
de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.30 numerales 2 y 5,
para no exigir los registros 353 y 355 en estos casos.
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Se incorpora la validaci�n de las fracciones arancelarias
de libros 4901.99.04, 4901.99.05 y 4901.99.06, en pedimentos de importaci�n con
clave de documento T1; considerando la aplicaci�n de la tasa establecida en la
Ley de los Impuestos Generales de Importaci�n y Exportaci�n, en el Art. 2-A
inciso i) de la Ley del IVA y el Anexo 27 de las RCGMCE.
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Se corrige el criterio de validaci�n de tasas de descuento
sobre TIGIE, en pedimentos que contienen mercanc�as originarias de Uruguay, al
amparo de cupos de ALADI otorgados por la Secretar�a de Econom�a.
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Se modifica la validaci�n de tasas
preferenciales al Amparo de Tratados de Libre Comercio, para considerar el pa�s
declarado en el identificador TL, en pedimentos K1 de importaci�n, cuando se
trata de mercanc�a originaria de M�xico y se declare como pa�s vendedor KCD.
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Se modifica la determinaci�n de la fecha que rige en el
pedimento, de conformidad con los art�culos 56 y 83 de la Ley
Aduanera.
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Se modifica el criterio de validaci�n de los impuestos 16 y
17 en pedimentos de rectificaci�n, cuando en el pedimento original declararon
estos impuestos por concepto de prevalidaci�n.
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Se modifica la validaci�n para la aplicaci�n de
preferencias arancelarias al amparo del Tratado de Libre Comercio con la
Comunidad Europea, de conformidad con el p�rrafo 4 del Art. 31 del Ap�ndice III
de la Decisi�n No. 2/2000, para que solo aplique en operaciones de
importaci�n.
Sin m�s por el momento reciban un cordial
saludo.