BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P154
Septiembre 09, de 2003
Complemento para el identificador
�TL�
Debido a las m�ltiples consultas efectuadas por
los usuarios de comercio exterior, referentes a la aplicaci�n del identificador
�TL�, se�alado en el ap�ndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Car�cter General
en Materia de Comercio Exterior para 2003, la Administraci�n Central de
Inform�tica, con el visto bueno de la Administraci�n Central de Regulaci�n del
Despacho Aduanero, informa lo siguiente:
AP�NDICE 8
IDENTIFICADORES
CVE |
DESCRIPCION |
NIVEL
|
COMPLEMENTO |
TL |
MERCANC�A
ORIGINARIA AL AMPARO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
P |
Pa�s
parte del tratado celebrado con M�xico, de conformidad con el ap�ndice 4. |
1.- El identificador TL se debe utilizar cuando, de conformidad con
las disposiciones vigentes, se opte por declarar en el pedimento que las
mercanc�as son originarias al amparo de alg�n tratado de libre comercio
celebrado por M�xico y por tanto, se opte por la aplicaci�n de un arancel
preferencial otorgado por M�xico conforme al tratado que corresponda y de los
beneficios referentes al derecho de tr�mite aduanero.
2.- Conforme al numeral anterior y, a efecto de determinar la
preferencia arancelaria aplicable, se deber� declarar como complemento del identificador
�TL� la clave que corresponda conforme al ap�ndice 4 (Claves de Pa�ses), el
pa�s parte del tratado de libre comercio celebrado por M�xico en donde se
encuentre el exportador que haya firmado el documento que ampara el origen de
las mercanc�as. Se aclara que en ning�n caso se puede declarar como complemento
del identificador �TL� la clave que corresponde a M�xico, toda vez que no
existe tratado alguno en el que se establezca una lista de preferencias
arancelarias que otorgue M�xico para M�xico.
Ejemplo: Si se trata de una mercanc�a que califica como originaria de
conformidad con las reglas de origen del Tratado de Libre Comercio de Am�rica
del Norte, se cuenta con el certificado de origen v�lido conforme a dicho
tratado emitido por el exportador ubicado en Estados Unidos de Am�rica y la
mercanc�a califica para ser marcada como de los Estados Unidos de Am�rica
conforme a las reglas de marcado de pa�s de origen, se deber� declarar:� ...| TL | USA |.
3.- En el caso de exportaciones e importaciones donde el pa�s de
origen-destino y comprador-vendedor es M�xico, las mercanc�as califiquen como
originarias de conformidad con el tratado que corresponda y califiquen para ser
marcadas como de M�xico, se deber� indicar como complemento del identificador �TL�,
la clave del pa�s que corresponda conforme al numeral 2 del presente bolet�n.
Cabe aclarar que en estos casos no podr�n ser aplicables las preferencias
arancelarias otorgadas por M�xico en el marco del TLCUE y TLCAELC, porque en
este caso dichos tratados establecen que para que M�xico otorgue una
preferencia arancelaria, las mercanc�as deben calificar como originarias de la
comunidad Europea � de la Asociaci�n Europea de Libre Comercio.
Sin m�s por el momento,
reciban un cordial saludo.