BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P172
7mo. D�gito de Contenedores
Por medio del
presente env�o a usted Of. N� 326-SAT-VI-D-54022 de fecha 9 de octubre de 2003,
emitido por esta Administraci�n Central y la Administraci�n Central de Regulaci�n
del Despacho Aduanero, en el cual se informa que en la declaraci�n de n�mero de
contenedor, el s�ptimo d�gito deber� ser opcional, ya que este d�gito es el
resultante de una f�rmula aritm�tica que cada empresa due�a del contenedor
puede aplicar. Este d�gito es opcional para cualquier modalidad de transporte.
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Sin m�s por el momento,
reciban un cordial saludo.