BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P183
Modificaci�n a los registros
553 y 554 del Manual T�cnico
Con el presente se informa de la
modificaci�n a los registro 553 y 554, que se realiza con el fin de incorporar
la validaci�n a las Normas Oficiales Mexicanas. La versi�n con estas
modificaciones se instalar� como piloto el d�a 10 de noviembre del a�o en curso
en las aduanas de Guadalajara y Cd. Ju�rez, por lo que se solicita preparar las
modificaciones requeridas en los sistemas de elaboraci�n de pedimentos.
1.- Modificaciones
al registro 553.
Se
habilitan los campos 6 y 7 para declaraci�n de NOM�s, de acuerdo con lo
siguiente:
553�
PERMISOS
6��� Firma de descargo
OBJETIVO : |
Identificar
la firma electr�nica que se obtiene al descargar el permiso de Econom�a. Identificar
el n�mero de certificado � constancia de cumplimiento de la NOM. |
PRESENCIA : |
Condicional |
FORMATO : |
17
caracteres alfanum�ricos |
LLENADO : |
Deber�
declararse la firma electr�nica de descargo del permiso � el n�mero de
certificado � constancia de la NOM, seg�n corresponda. |
CRITERIO |
A) Ser� obligatorio declarar la
firma de descargo cuando el registro se refiera a un permiso para el que se
requiera realizar descargos a tarjetas SICEX. B)
Deber� coincidir con la firma proporcionada por el sistema de Econom�a. C)
Cuando en el registro se est� declaranado el cumplimiento de una NOM, se debe
declarar el n�mero del certificado de NOM � constancia. |
553�
PERMISOS
7��� N�mero de permiso
OBJETIVO : |
Conocer
el permiso, certificado, autorizacion, registro � aviso otorgado por la
dependencia correspondiente � la Norma Oficial Mexicana, |
PRESENCIA : |
Condicional |
FORMATO : |
17
caracteres alfanum�ricos |
LLENADO : |
Deber�
declararse el n�mero de permiso � la Norma Ofical Mexicana que se cumple. |
CRITERIO |
A)
Deber� ser llenado si existe permiso, restricci�n o regulaci�n no arancelaria
para la fracci�n � si aplica el cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana. B)
Se permiten letras, n�meros y diagonal, de acuerdo con el permiso. C)
Trat�ndose de NOM�s, se deber��
declarar la cadena formada por las letras y n�meros que integran el
nombre de la NOM, omiti�ndose la palabra NOM, puntos, guiones y diagonales
que pudiera contener el mismo. |
2.- Al registro 554
se le hacen las siguientes modificaciones:
� Al campo 6 se le cmbia el t�tulo �COMPLEMENTO DEL
IDENTIFICADOR�, por el de �COMPLEMENTO 1�.
� �Se agrega el campo 7, �COMPLEMENTO 2�.
Quedando
de la siguiente manera:
554 IDENTIFICADORES A NIVEL
PARTIDA
CAMPO |
SINTAXIS |
LONGITUD |
|
1 |
CLAVE QUE IDENTIFICA AL TIPO DE REGISTRO |
NUMERICO |
3 |
2 |
NUMERO DE DOCUMENTO ASIGNADO POR EL AGENTE O
APODERADO ADUANAL |
NUMERICO |
7 |
3 |
FRACCION ARANCELARIA APLICABLE A LA MERCANCIA |
NUMERICO |
6 � 8 |
4 |
N�MERO DE PARTIDA |
NUMERICO |
5 |
5 |
CLAVE DEL IDENTIFICADOR |
ALFANUMERICO |
3 |
6 |
COMPLEMENTO 1 |
ALFANUMERICO |
1 a 20 |
7 |
COMPLEMENTO 2 |
ALFANUMERICO |
1 A 30 |
7���
Complemento 2
OBJETIVO : |
Complementar
la informaci�n del identificador que aplica, con informaci�n adicional al
complemento 1. |
PRESENCIA |
Opcional |
FORMATO : |
30 caracteres alfanum�ricos |
LLENADO : |
Declarar el n�mero de la NOM, de la misma manera
como se encuentre publicada en el D.O.F. |
CRITERIO |
A) Cuando se trate de
cualquiera de los identificadores EN, PA � PB,deber� declararse el n�mero de
la NOM que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo que
identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuetos
Generales de Importaci�n y Exportaci�n en las que se clasifican las
mercanc�as sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el
punto de su entrada al pa�s, y en el de su salida, vigente a la fecha en que
se efectue la operaci�n. B) Se deber��
declarar la cadena formada por las letras y n�meros que integran el
nombre de la NOM, omiti�ndose la palabra NOM, puntos, guiones y diagonales
que pudiera contener el mismo |
Para indicar el cumplimiento de una
NOM, se utilizar� un registro 553 (permisos), declarando la clave de permiso
�NM�, la NOM que se cumple y el n�mero de certificado � constancia.
Si el cumplimiento de la NOM se
llevar� a cabo en un almac�n general de dep�sito � en un domicilio particular,
se utilizar� un registro 554 en el que deber� declararse el identificador �PA�
� �PB� seg�n corresponda, como complemento 1 se anotar� la unidad de
verificaci�n y en el complemento 2 la NOM.
En caso de aplicar una excepci�n
al cumplimiento de una NOM, se utilizar� registro 554, en el que deber�
declararse el identificador �EN�. En el complemento 1 se anotar� el motivo de
la excepci�n y en el complemento 2 la NOM que se except�a. En este caso, las
excepciones que se podr�n aplicar son las que se describen en el siguiente
cuadro:
Excepciones al
cumplimiento de NOM, aplicando el identificador �EN�.
CASO |
COMPLEMENTO PARA �EN� |
CORRESPONDENCIA |
1 |
VI |
Art.
10, Fracci�n VI. Importaciones realizadas por instituciones cient�ficas o
educativas, as� como donaciones al Fisco Federal en t�rminos del Art. 61
fracci�n XVII de la Ley Aduanera. Este �ltimo caso ser� obligatorio declarar
el identificador �IS� |
2 |
VII |
Art. 10, Fracci�n VII. Importaciones para uso propio del importador. Se
anexe al pedimento declaraci�n bajo protesta de decir verdad conforme al
acuerdo excepto las fracciones 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.30.01 y
9613.80.99. |
3 |
VIII |
Art. 10, Fracci�n VIII. Mercanc�as que se destinen a la prestaci�n de un
servicio o a un proceso industrial. Se anexe al pedimento declaraci�n bajo
protesta de decir verdad conforme al acuerdo, excepto las fracciones
4011.10.01, 4011.20.01, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.30.01 y 9613.80.99, este
caso ser� obligatorio declarar el identificador �UM� con el complemento
correspondiente. |
4 |
IX |
Art. 10, Fracci�n IX. Importaciones menores a 1000 US que no sean para
comercializaci�n, excepto las fracciones 4011.10.01, 4011.20.01, 9613.10.01,
9613.20.01, 9613.30.01 y 9613.80.99. |
5 |
XI |
Art. 10, Fracci�n XI. Importaci�n de menos de tres piezas, para tramitar
la NOM por pedimento. |
6 |
XII |
Art. 10, Fracci�n XII. Mercanc�as �nicas en especie, o altamente
especializadas, menos de 25 piezas. NOM-019-SCFI-1994 sumando la cantidad de
mercanc�a en unidades de medida de la tarifa por cada fracci�n del pedimento. |
7 |
XIV |
Art. 10, Mercanc�as a
granel. NOM 050 y 051 SCFI, en este
caso ser� obligatorio declarar el identificador �PM� con complemento G. |
8 |
XV |
Art.
10, Importaciones a franja o regi�n fronteriza que no ser�n reexpedidas. NOM
50 y 51 excepto las fracciones 1601.00.01 1601.00.99 1602.31.01,� 1602.32.01, 1602.41.01, 1602.42.01,
1602.50.99, 1902.11.01, 1902.19.99, 1902.20.01, 1902.30.99 y 1905.30.01 |
9 |
9PAR2 |
Mercanc�as
que se importan de conformidad con el art�culo 9, segundo p�rrafo del Acuerdo
de NOMs. |
10 |
U |
No
requiere de NOM, ya que la mercanc�a no esta comprendida en la acotaci�n a la
que se hace menci�n en el acuerdo. (Fracciones con ��nicamente�). |
11 |
E |
No
requiere de NOM, ya que la mercanc�a esta comprendida en la acotaci�n a la
que se hace menci�n en el acuerdo. (Fracciones con �excepto�) |
La validaci�n de NOM�s se
realizar� de acuerdo con los siguientes criterios
CONTENIDO
TABLA |
CRITERIOS
DE VALIDACI�N (Importaci�n) |
Art 1, excepto NOM 019 |
Se
permite el permiso �NM� o el identificador de caso �EN� con los complementos
de los casos 1 al 5, 9 (ver tabla)� |
Art
1, excepto NOM19 (FRACCIONES
ACOTADAS CON �NICAMENTE � EXCEPTO) |
Podr�
declarar el permiso �NM� o �EN con los complementos de los casos 1 al 5,9, 10
y 11 (ver tabla)� |
Art
2 |
Forzosamente
deber�n declarar el permiso NM. |
Art 2� (FRACCIONES
ACOTADAS CON �NICAMENTE � EXCEPTO) |
Pueden
declarar el permiso �NM� o �EN con el complemento del caso 10 y 11 |
Art 3, excepto NOM�s
050,051, 004,024,020,120,142,015,141 y 116 |
Podr�
declarar el permiso �NM� o �EN con los complementos de los casos 1 al 5 (ver
tabla)� |
Art 3, excepto NOM�s
050,051, 004,024,020,120,142,015,141 y 116 (FRACCIONES ACOTADAS CON �NICAMENTE) |
Podr�
declarar el permiso �NM� o �EN con los complementos de los casos 1 al� 5 u 10 (ver tabla)� |
NOM-019-SCFI |
Deber�n
declarar el permiso NM o �EN los complementos de los casos 1 al 6, o 9 (ver
tabla)� |
NOM-019-SCFI (FRACCIONES ACOTADAS CON �NICAMENTE) |
Deber�n
declarar el permiso NM o �EN 1 al 6, 9, o 10 (ver tabla)� |
NOM-050-SCFI NOM-051-SCFI |
Puede
Declarar las claves �PA�, �PB�, �NM� o �EN con los complementos de los casos
1 al 5, 7, 8 (ver Tabla )� |
NOM-050-SCFI NOM-051-SCFI (FRACCIONES ACOTADAS CON �NICAMENTE) |
Puede
Declarar las claves �PA�, �PB�, �NM� o �EN con los complementos de los casos
1 al 5, 7, 8 u 10 (ver Tabla)� |
NOM-004-SCFI������ NOM-024-SCFI NOM-020-SCFI������ NOM-120-SCFI NOM-142-SCFI������ NOM-015-SCFI NOM-141-SCFI������ NOM-116-SCFI |
Puede
Declarar las claves �PA�, �PB�, �NM� o �EN con los complementos de los casos
1 al 5 (ver Tabla)� |
NOM-004-SCFI������ NOM-024-SCFI NOM-020-SCFI������ NOM-120-SCFI NOM-142-SCFI������ NOM-015-SCFI NOM-141-SCFI������ NOM-116-SCFI (FRACCIONES ACOTADAS CON �NICAMENTE O EXCEPTO) |
Puede
Declarar las claves �PA�, �PB�, �NM� o �EN con las claves de n�mero de
permiso comprendidas en los casos 1 al 5 u 10 (ver Tabla)� |
NOM de emergencia |
Forzosamente
deber�n declarar el permiso NM. |
Art. 8�; NOM de
emergencia (FRACCIONES
ACOTADAS CON �NICAMENTE O EXEPTO) |
Pueden
declarar el permiso �NM� o �EN y en el campo de n�mero de permiso �U � E�
(Caso 10)� |