BOLETIN
INFORMATIVO
N�m P189
Noviembre
17, de 2003
IMPORTACI�N TEMPORAL DE MERCANC�A SENSIBLE
Con relaci�n al Acuerdo
por el que se establecen requisitos espec�ficos para la importaci�n temporal
de mercanc�as, publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n
el 30 de Octubre de 2003, se informa que a partir del 1� de Diciembre del
presente se deber� declarar el �Complemento de Autorizaci�n� en el campo
Firma de Descargo del registro de Permisos (Campo 6 Registro 553), de
conformidad a lo especificado en el Anexo 22 de las Reglas Generales en Materia
de Comercio Exterior vigentes:
ANEXO
22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002
INSTRUCTIVO
PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
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REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS |
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FIRMA DESCARGO |
���................................................................................................. En operaciones por parte de empresas Maquiladoras o PITEX, se deber� declarar el �Complemento de autorizaci�n� correspondiente, �nicamente en caso de autorizaciones espec�ficas. |
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Lo anterior aplica �nicamente para
autorizaciones espec�ficas otorgadas por la Secretar�a de Econom�a a partir del 1� de Diciembre; es decir, en operaciones al
amparo de autorizaciones emitidas antes de la fecha en comento, se deber�
continuar declarando �Nulo�.
El Complemento de Autorizaci�n, se
encuentra en la parte superior de la resoluci�n emitida por la Secretar�a de
Econom�a, como se muestra en la siguiente imagen:
Para cualquier duda o comentario, favor
de comunicarse con M�nica Gonz�lez al 9157-6966 o Teresa Mac�as al 9157-6711.
Sin m�s por el momento, reciban un
cordial saludo.