BOLETIN
INFORMATIVO
N�m. P190
Desistimientos Electr�nicos
Por este conducto se informa que el d�a de hoy se encuentra instalada
en la Aduana de Ciudad Ju�rez la versi�n piloto del validador que contiene la
modificaci�n para el control de desistimientos electr�nicos, conforme al
numeral 1 y 2 de la regla 2.5.6 de las Reglas Generales en Materia de Comercio
Exterior vigentes.
Por lo anterior, aquellos desistimientos que se
llevaban a cabo mediante la presentaci�n de escrito libre, se har�n de la
siguiente manera:
1.
El Agente o Apoderado
Aduanal, deber� validar nuevamente el pedimento a desistir con la clave 3 en el
campo Tipo de Movimiento (Registro 500 Campo 2) y deber� asentar en este
la Firma Electr�nica del pedimento original (Registro 500 Campo 6).
2.
El pedimento se registrar�
en el SAAI M3 como �Pedimento pendiente por desistir.�
3.
Adicionalmente, se tendr�
un m�ximo de 48 horas para presentar ante el m�dulo interior de la Aduana, la
documentaci�n se�alada en la regla en comento, para el desistimiento del
pedimento;� de lo contrario, el Agente o
Apoderado Aduanal no podr� realizar m�s operaciones hasta no solventar los
desistimientos pendientes.
4.
Es importante se�alar que,
una vez que un pedimento es desistido, �ste no se podr� rectificar ni eliminar.
Para
cualquier duda o comentario, comunicarse con Teresa Mac�as al 9157-6711 o v�a
correo electr�nico a teresa.macias@sat.gob.mx.
Sin m�s por el momento,
reciban un cordial saludo.