BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P190

Noviembre 17, de 2003

 

Desistimientos Electr�nicos

 

Por este conducto se informa que el d�a de hoy se encuentra instalada en la Aduana de Ciudad Ju�rez la versi�n piloto del validador que contiene la modificaci�n para el control de desistimientos electr�nicos, conforme al numeral 1 y 2 de la regla 2.5.6 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior vigentes.

 

Por lo anterior, aquellos desistimientos que se llevaban a cabo mediante la presentaci�n de escrito libre, se har�n de la siguiente manera:

 

1.      El Agente o Apoderado Aduanal, deber� validar nuevamente el pedimento a desistir con la clave 3 en el campo Tipo de Movimiento (Registro 500 Campo 2) y deber� asentar en este la Firma Electr�nica del pedimento original (Registro 500 Campo 6).

 

2.      El pedimento se registrar� en el SAAI M3 como �Pedimento pendiente por desistir.�

 

3.      Adicionalmente, se tendr� un m�ximo de 48 horas para presentar ante el m�dulo interior de la Aduana, la documentaci�n se�alada en la regla en comento, para el desistimiento del pedimento;de lo contrario, el Agente o Apoderado Aduanal no podr� realizar m�s operaciones hasta no solventar los desistimientos pendientes.

 

4.      Es importante se�alar que, una vez que un pedimento es desistido, �ste no se podr� rectificar ni eliminar.

 

Para cualquier duda o comentario, comunicarse con Teresa Mac�as al 9157-6711 o v�a correo electr�nico a teresa.macias@sat.gob.mx.

 

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro