BOLETIN INFORMATIVO
N�m P200
Diciembre 01, 2003
Rechazo patentes exclusivas
El art�culo 59
fracci�n III de la Ley Aduanera especifica que trat�ndose
de despachos en los que intervenga un agente aduanal, el importador deber� hacer
entrega a la Administraci�n General de Aduanas del documento que compruebe el
encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar operaciones en su
nombre, siendo obligatorio a partir del 1 de Enero del 2004.
Por medio del
presente me permito informar que se encuentra disponible en la pagina www.aduanas.gob.mx en el apartado de SOIA (Sistema de operaci�n Aduanera
Integral), en la opci�n que se muestra a continuaci�n, los rechazos realizados
por el �rea de Padr�n de importadores a las cartas de encomienda.
La consulta se podr� realizar por raz�n o denominaci�n
social o RFC del importador.
Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.