BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P206
Diciembre 04, de 2003
Desistimientos
Electr�nicos
Por este conducto se
informa que, a partir del 15 de Diciembre del presente, entrar� en vigor el
siguiente procedimiento:
Una vez
pagado un pedimento, �ste tendr� un plazo de 40 d�as para ser modulado,
rectificado o desistido si en el mismo se declar� como Medio de Transporte de
Salida Ferrocarril (Campo 18, Registro 501) y 6 d�as en cualquier otro caso; despu�s del cu�l el pedimento ser�
considerado vencido.
Por lo tanto, si alg�n
Agente o Apoderado Aduanal tiene un pedimento vencido no podr� validar nuevos
pedimentos hasta solventar su situaci�n; �nicamente podr� validar
rectificaciones y desistimientos.
Se reitera que el estado
de los pedimentos puede ser consultado en l�nea a trav�s del Sistema de
Operaci�n Integral Aduanera (SOIA).
Para cualquier duda o comentario,
comunicarse con Teresa Mac�as al 9157-6711 o v�a correo electr�nico a teresa.macias@sat.gob.mx.
Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.