BOLETIN INFORMATIVO

N�m. P206

Diciembre 04, de 2003

Desistimientos Electr�nicos

Por este conducto se informa que, a partir del 15 de Diciembre del presente, entrar� en vigor el siguiente procedimiento:

Una vez pagado un pedimento, �ste tendr� un plazo de 40 d�as para ser modulado, rectificado o desistido si en el mismo se declar� como Medio de Transporte de Salida Ferrocarril (Campo 18, Registro 501) y 6 d�as  en cualquier otro caso; despu�s del cu�l el pedimento ser� considerado vencido.

Por lo tanto, si alg�n Agente o Apoderado Aduanal tiene un pedimento vencido no podr� validar nuevos pedimentos hasta solventar su situaci�n; �nicamente podr� validar rectificaciones y desistimientos.

Se reitera que el estado de los pedimentos puede ser consultado en l�nea a trav�s del Sistema de Operaci�n Integral Aduanera (SOIA).

Para cualquier duda o comentario, comunicarse con Teresa Mac�as al 9157-6711 o v�a correo electr�nico a teresa.macias@sat.gob.mx.

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro