BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P209
Horario para despacho de
mercanc�as del anexo 10.
En alcance al Bolet�n No P184 del 17 de Noviembre de 2003, se informan
los criterios que aplicar�n en el despacho de mercanc�as del anexo 10 sujetas a
horario, haci�ndose la aclaraci�n de que la liberaci�n piloto se�alada el dicho
bolet�n no se llev� a cabo y que �sta se instalar� en la aduana de Cd. Ju�rez
como piloto, para operar a partir del 10 de diciembre de 2003.
Cuando se trate de la importaci�n de las mercanc�as listadas en los
sectores 6, Vinos y licores; 7, Cigarros; 14, Textil; 16, Calzado; 20,
electr�nicos; y 23, juguetes, comprendidos en el anexo 10 de la presente
Resoluci�n, el horario en que podr�n ser despachadas estas mercanc�as en las
aduanas autorizadas para ello ser�n los siguientes:
a) En las aduanas que presten
servicio normal a todo tipo de carga las 24.00 horas del d�a, ser� de las 24.00
a las 14.00 horas del d�a siguiente, de lunes a viernes;
b) En las dem�s aduanas ser� de la
hora de apertura hasta las 14.00 horas, de lunes a viernes.
Lo previsto en el p�rrafo
anterior, no ser� aplicable a las operaciones de importaci�n que se realicen
los d�as s�bados y domingos; a las efectuadas por empresas certificadas; a las
importaciones temporales realizadas por las empresas maquiladoras y PITEX;� las de mercanc�as que se importen a dep�sito
discal para ser sometidas a los procesos de ensamble de y fabricaci�n de
veh�culos efectuados por la industria terminal automotriz o manufacturera de
veh�culos de transporte ni a que se presenten para su despacho transportadas en
ferrocarril.
Al respecto, se anexa oficio 326-SAT-I-75291
emitido por la Administraci�n Central de Regulaci�n del Despacho Aduanero.
Sin otro particular, reciban un
cordial saludo.