BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P209

Diciembre 09, de 2003

 

Horario para despacho de mercanc�as del anexo 10.

 

En alcance al Bolet�n No P184 del 17 de Noviembre de 2003, se informan los criterios que aplicar�n en el despacho de mercanc�as del anexo 10 sujetas a horario, haci�ndose la aclaraci�n de que la liberaci�n piloto se�alada el dicho bolet�n no se llev� a cabo y que �sta se instalar� en la aduana de Cd. Ju�rez como piloto, para operar a partir del 10 de diciembre de 2003.

 

Cuando se trate de la importaci�n de las mercanc�as listadas en los sectores 6, Vinos y licores; 7, Cigarros; 14, Textil; 16, Calzado; 20, electr�nicos; y 23, juguetes, comprendidos en el anexo 10 de la presente Resoluci�n, el horario en que podr�n ser despachadas estas mercanc�as en las aduanas autorizadas para ello ser�n los siguientes:

 

a)    En las aduanas que presten servicio normal a todo tipo de carga las 24.00 horas del d�a, ser� de las 24.00 a las 14.00 horas del d�a siguiente, de lunes a viernes;

b)    En las dem�s aduanas ser� de la hora de apertura hasta las 14.00 horas, de lunes a viernes.

 

Lo previsto en el p�rrafo anterior, no ser� aplicable a las operaciones de importaci�n que se realicen los d�as s�bados y domingos; a las efectuadas por empresas certificadas; a las importaciones temporales realizadas por las empresas maquiladoras y PITEX;las de mercanc�as que se importen a dep�sito discal para ser sometidas a los procesos de ensamble de y fabricaci�n de veh�culos efectuados por la industria terminal automotriz o manufacturera de veh�culos de transporte ni a que se presenten para su despacho transportadas en ferrocarril.

 

Al respecto, se anexa oficio 326-SAT-I-75291 emitido por la Administraci�n Central de Regulaci�n del Despacho Aduanero.

 

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro