BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P216
Patentes exclusivas
El art�culo 59
fracci�n III� de la Ley Aduanera
especifica que trat�ndose de despachos en los que intervenga un agente aduanal,
el importador deber� hacer entrega a la Administraci�n General de Aduanas del
documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para
realizar operaciones en su nombre, siendo obligatorio a partir del 1 de Enero
del 2004.
Derivado de
que los importadores no han realizado el tramite del NIP de INTERNET y con la
finalidad de descargar la
consulta telef�nica que se hace al �rea de Padr�n de Importadores, por
medio del presente se informa que se�
pone a disposici�n de manera abierta la consulta por RFC del importador
de patentes exclusivas registradas.
De detectar alguna anomal�a en el registro de las patentes, informar de este hecho al �rea de Padr�n de Importadores por los procedimientos especificados en la normatividad aplicables.