BOLETIN INFORMATIVO

N�m. P216

Diciembre 17, de 2003

 

Patentes exclusivas

 

El art�culo 59 fracci�n IIIde la Ley Aduanera especifica que trat�ndose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, el importador deber� hacer entrega a la Administraci�n General de Aduanas del documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar operaciones en su nombre, siendo obligatorio a partir del 1 de Enero del 2004.

 

Derivado de que los importadores no han realizado el tramite del NIP de INTERNET y con la finalidad de descargar la consulta telef�nica que se hace al �rea de Padr�n de Importadores, por medio del presente se informa que sepone a disposici�n de manera abierta la consulta por RFC del importador de patentes exclusivas registradas.

 

De detectar alguna anomal�a en el registro de las patentes, informar de este hecho al �rea de Padr�n de Importadores por los procedimientos especificados en la normatividad aplicables.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro