BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P218
Diciembre 19, de 2003
Desistimientos Electr�nicos
En
alcance a los boletines No P206 y No P214 del 5 de diciembre y del 12 de
diciembre del 2003 respectivamente, en los cu�les se indica el plazo que
tendr�n los pedimentos antes de considerarse 'vencidos'; se informa que el
procedimiento indicado en los boletines en comento, se modifica para quedar
como sigue:
Aquellos
pedimentos pagados con fecha posterior al 15 de Diciembre del presente, tendr�n
un plazo de 2 meses para ser modulados, rectificados o desistidos si en
�stos se declar� como Medio de Transporte de Salida Ferrocarril (Campo 18,
Registro 501) y 1 mes en cualquier otro caso; despu�s del cu�l
ser�n considerados vencidos.
Por lo tanto, a partir del 15 de
Febrero si alg�n Agente o Apoderado Aduanal tiene un pedimento vencido de
ferrocarril no podr� validar nuevos pedimentos hasta solventar su situaci�n,
bajo estos casos solo se podr�n validar rectificaciones y desistimientos; y a
partir del 15 de enero si en los pedimentos vencidos se declar� otro medio de
transporte.
Sin m�s por el momento, reciban
un cordial saludo.