BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P022
Rectificaci�n de Tr�nsitos
En
seguimiento al Bolet�n N� P136 del 12 de agosto de 2003, se les comunica que el
pr�ximo 18 de febrero del a�o en curso, se instalar� una prueba piloto en las
aduanas de Manzanillo y Cd. Ju�rez, en la cual se incorpora el esquema de
rectificaci�n a pedimentos de tr�nsitos, permiti�ndose rectificar �nicamente el
concepto Aduana de Destino (campo 5 del registro 001) del mismo,
confirmado el correcto funcionamiento se liberar� al resto de las Aduanas.
Para
rectificar la aduana de destino, se deber� enviar a validar la rectificaci�n
con un n�mero de pedimento diferente y la misma informaci�n del tr�nsito que se
pretende rectificar, tomando en cuenta los siguientes cambios:
1.
En el campo 5 del registro 001 deber� anotarse la nueva Aduana de
Destino.
2.
Se deber� transmitir el registro 008 de rectificaci�n, el cual tendr�
la siguiente estructura:
008AAAANNNNNNNOOODDDDDDDFPPPPPPPPPPPP
Donde:
008:����������� �������� Registro de rectificaci�n
AAAA:�������� ��������
�������� Clave
del Agente Aduanal
NNNNNNN:� �������� Numero del documento que rectifica
OOO:��������� �������� Aduana inicio
DDDDDDD:� �������� N�mero de documento original
F:��������������� �������� Forma de pago
PPPPPPPPPPPP:�������� Importe
a Pagar de DTA
Criterios:
Se deber� pagar el DTA por el
concepto de rectificaci�n.
S�lo se podr�n rectificar documentos ya
pagados.
Antes de presentarse al m�dulo de selecci�n
automatizada se permitir�n todas las rectificaciones que se consideren
necesarias, al momento de presentarse a selecci�n automatizada s�lo se
permitir�n dos rectificaciones.
Para el caso de los tr�nsitos internacionales,
se verificar� que este tipo de tr�nsito se puedan realizar entre las
aduanas origen y nuevo destino.
Solo proceder� la rectificaci�n cuando �sta sea
pagada.
No se acepta la rectificaci�n en caso de existir
una previa sin pagar sobre el mismo pedimento.
Al momento de pagar, en caso de que ya exista
una rectificaci�n anterior ya pagada, quedar� vigente la que se est�
pagando.
No se aceptar� la rectificaci�n si el pedimento
de tr�nsito se encuentra arribado.
Por lo anterior, se deben realizar los cambios necesarios a los
programas de captura de los tr�nsitos, para asegurar el correcto funcionamiento
de este nuevo esquema.
Se aclara que,
el inicio y el arribo del tr�nsito deber� registrarse con el mismo n�mero de
pedimento en todos los casos, pudiendo ser:
- El n�mero del pedimento original cuando la rectificaci�n se lleva a
cabo despu�s de haberse registrado el inicio del tr�nsito.
- El n�mero de pedimento de la rectificaci�n, cuando la rectificaci�n se
realiza antes de registrarse el inicio del tr�nsito.
Sin m�s por el
momento, env�o cordial saludo.