BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P041
Marzo 17, de 2004
Importaci�n de productos derivados de Aves
Con referencia al Bolet�n No. P037, del 15 de marzo de 2003 donde se notifica que se proh�be la importaci�n de aves vivas, sus productos y subproductos, se informa que, de acuerdo con en el correo electr�nico enviado por la Lic. M�nica Ruiz V�zquez de la Central de Regulaci�n del Despacho Aduanero, se suprimi� del validador el error "LA FRACCION ARANCELARIA DECLARADA SE ENCUENTRA PROHIBIDA" a las importaciones con las fracciones arancelarias que se indican a continuaci�n, cuando la mercanc�a sea originaria de los Estados Unidos de Am�rica.
AVES VIVAS PROGENITORAS O PARA REPRODUCCI�N
0105.10.01 0105.11.01
0105.11.02 0105.11.99 0105.12.01
0105.19.99
PASTA DE AVE PARA PROCESO T�RMICO
0207.13.01 0207.13.99
0207.14.01 0207.14.99 0207.26.01
0207.27.01 0207.33.01
CARNE DE AVE PARA FRANJA FRONTERIZA
0207.13.03 0207.14.04
0207.26.99 0207.27.99 0407.00.03
Para
los pollitos y gallipavitos s�lo se aceptar�n importaciones, cuando sean con la
funci�n de progenitoras y de reproducci�n.
En el caso de muslo de pollo y pavo, y pasta de aves, se aceptar�n s�lo
para proceso t�rmico al interior del pa�s.
En el caso de carne de ave, de todas las presentaciones, se aceptar�n
�nicamente para destino a franja fronteriza y por ninguna raz�n podr�
introducirse al interior del pa�s.