BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P041
Marzo 17, de 2004

Importaci�n de productos derivados de Aves

 

Con referencia al Bolet�n No. P037, del 15 de marzo de 2003 donde se notifica que se proh�be la importaci�n de aves vivas, sus productos y subproductos, se informa que, de acuerdo con en el correo electr�nico enviado por la Lic. M�nica Ruiz V�zquez de la Central de Regulaci�n del Despacho Aduanero, se suprimi� del validador el error "LA FRACCION ARANCELARIA DECLARADA SE ENCUENTRA PROHIBIDA" a las importaciones con las fracciones arancelarias que se indican a continuaci�n, cuando la mercanc�a sea originaria de los Estados Unidos de Am�rica.

 

AVES VIVAS PROGENITORAS O PARA REPRODUCCI�N

0105.10.01    0105.11.01    0105.11.02    0105.11.99    0105.12.01    0105.19.99


PASTA DE AVE PARA PROCESO T�RMICO

0207.13.01    0207.13.99    0207.14.01    0207.14.99    0207.26.01    0207.27.01    0207.33.01

 

CARNE DE AVE PARA FRANJA FRONTERIZA

0207.13.03    0207.14.04    0207.26.99    0207.27.99    0407.00.03


Para los pollitos y gallipavitos s�lo se aceptar�n importaciones, cuando sean con la funci�n de progenitoras y de reproducci�n.


En el caso de muslo de pollo y pavo, y pasta de aves, se aceptar�n s�lo para proceso t�rmico al interior del pa�s.


En el caso de carne de ave, de todas las presentaciones, se aceptar�n �nicamente para destino a franja fronteriza y por ninguna raz�n podr� introducirse al interior del pa�s.

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro