BOLETIN INFORMATIVO
N�m.P055
Marzo 30, de 2004
EMPRESAS CERTIFICADAS
Con base la fracci�n 24 de la regla 2.8.3 de la Reglas Fiscales de
Car�cter General en la que se especifica:
Para efectos de lo establecido en los art�culos 35, 36, 37 de la Ley y 58
de su Reglamento, se podr� efectuar la importaci�n temporal o retorno de
mercanc�as de maquiladoras o PITEX con programa autorizado por la SE,
contenidas en un mismo veh�culo, amparadas con m�s de un pedimento y tramitados simult�neamente por un agente aduanal y
por el apoderado aduanal de la empresa maquiladora o PITEX, siempre que se cumpla con lo siguiente:
a)� Las mercanc�as deber�n
corresponder a una misma empresa maquiladora o PITEX.
b)���� El agente y apoderado aduanal
deber�n estar contenidos en la autorizaci�n de inscripci�n en el registro de
empresa certificada de la maquiladora o PITEX.
c)���� El agente y apoderado aduanal
deber�n tramitar los pedimentos correspondientes y someter al mecanismo de
selecci�n automatizado los pedimentos que amparen la mercanc�a transportada en
el mismo veh�culo.
d)���� El resultado del mecanismo de
selecci�n automatizado se aplicar� seg�n corresponda a cada pedimento y en caso
de reconocimiento aduanero, no podr� retirarse el veh�culo hasta que concluya
el reconocimiento aduanero de las mercanc�as.
Por medio del presente se informa
que la modificaci�n del Sistema de Selecci�n Automatizada para permitir
presentar en un mismo veh�culo pedimentos tramitados por el Agente Aduanal y el
Apoderado de la empresa Maquila o PITEX, estar� en prueba piloto el 1� de abril
en la aduana de Tijuana, y una vez verificado su correcto funcionamiento ser�
liberada a nivel nacional.
Sin m�s por el momento, reciba un
cordial saludo.