BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P056

Abril 01, de 2004

 

EMPRESAS CERTIFICADAS

 

Con fundamento en el art�culo 100-A de la Ley Aduanera, el cu�l especifica lo siguiente:

 

El Servicio de Administraci�n Tributaria podr� autorizar la inscripci�n en el registro de empresas certificadas, a las personas morales que cumplan con los siguientes requisitos:

....

V. Que designen a los agentes o apoderados aduanales autorizados para promover sus operaciones de comercio exterior. Trat�ndose de agentes aduanales, la designaci�n y, en su caso, revocaci�n deber�n efectuarse en los t�rminos del art�culo 59 de esta Ley, y

....

 

Por medio del presente se reitera la importancia de que las Empresas Certificadas, designen a la brevedad a los Apoderados Aduanales autorizados a realizar sus operaciones acogi�ndose a los beneficios a que se refiere el art�culo 100-B de la Ley Aduanera; ya que de lo contrario, al realizar operaciones con alguna patente no designadano podr�n acogerse a dichos beneficios.

 

La designaci�n mencionada en el punto anterior, se deber� llevar a cabo documentalmente y, electr�nicamente a trav�s del Sistema de Registros de Empresas Certificadas (Certifica), mismo que se encuentra en el apartado �Descarga de Archivos� del Sistema de Operaci�n Integral Aduanera en Web (SOIA).

 

Cabe se�alar que aquellas Empresas Certificadas, que hayan designado anteriormente a sus Apoderados Aduanales, no necesitan volver a cumplir con el requisito en comento.

 

Sin m�s por el momento, reciba un cordial saludo.

 

 

 

 

ENCARGADO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Lic. Carlos Alberto Ort�z Galindo