BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P056
Abril 01, de 2004
EMPRESAS CERTIFICADAS
Con fundamento en el art�culo 100-A de la Ley Aduanera, el cu�l
especifica lo siguiente:
El Servicio de Administraci�n
Tributaria podr� autorizar la inscripci�n en el registro de empresas
certificadas, a las personas morales que cumplan con los siguientes requisitos:
....
V. Que designen
a los agentes o apoderados aduanales autorizados para promover sus operaciones de comercio
exterior. Trat�ndose de agentes aduanales, la designaci�n y, en su caso,
revocaci�n deber�n efectuarse en los t�rminos del art�culo 59 de esta Ley, y
....
Por medio del presente se reitera
la importancia de que las Empresas Certificadas, designen a la brevedad a los
Apoderados Aduanales autorizados a realizar sus operaciones acogi�ndose a los
beneficios a que se refiere el art�culo 100-B de la Ley Aduanera; ya que de lo
contrario, al realizar operaciones con alguna patente no designada� no podr�n acogerse a dichos beneficios.
La designaci�n mencionada en el
punto anterior, se deber� llevar a cabo documentalmente y, electr�nicamente a
trav�s del Sistema de Registros de Empresas Certificadas (Certifica),
mismo que se encuentra en el apartado �Descarga de Archivos� del Sistema de
Operaci�n Integral Aduanera en Web (SOIA).
Cabe se�alar que aquellas
Empresas Certificadas, que hayan designado anteriormente a sus Apoderados
Aduanales, no necesitan volver a cumplir con el requisito en comento.
Sin m�s por el momento, reciba un
cordial saludo.