BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P086
Mayo
12, de 2004
SISTEMA DE CONTINGENCIA
Con el
presente se informa que pr�ximamente ser� liberado el Sistema de Contingencia,
con el cual podr� llevarse a cabo el despacho cuando no sea posible hacerlo a
trav�s del SAAI.
El sistema de
contingencia ser� instalado con el fin de realizar prueba piloto el pr�ximo
mi�rcoles 12 de mayo de 2004 en la Aduana Interior de M�xico (Pantaco) por lo
que ser� necesario que dicha aduana se coordine con la asociaci�n de agentes
aduanales con el fin de preparar las operaciones con las que se probar� la
aplicaci�n.
A efecto de
dar a conocer las normas bajo las cuales operar� el sistema de contingencia, se
adjunta al presente el �Manual para operaciones fuera de SAAI por
contingencia�.
Sin m�s por el
momento reciba un cordial saludo.
Manual
para operaciones fuera de SAAI por contingencia.
Para efectos del presente manual se tendr� lo siguiente:
CONTINGENCIA: Se entender� que la operaci�n de la aduana entra en estado
de contingencia cuando en el Sistema de Automatizaci�n Aduanera Integral haya
imposibilidad material de validar pedimentos; pagar las contribuciones o
someter al mecanismo se selecci�n automatizado, por las operaciones y plazos
previstos en la norma segunda.
Para efectos de aplicar el contenido del
presente manual, los administradores de las aduanas deber�n coordinarse con las
asociaciones de agentes aduanales locales, apoderados y empresas transportistas
a efecto de establecer la fase de contingencia.
Normas.
NORMA
PRIMERA: Cuando la aduana tenga conocimiento de
inoperaci�n total por fallas en el sistema en cualquiera de los procesos de
validaci�n de pedimentos, pago de contribuciones o activaci�n del mecanismo de
selecci�n automatizado, deber�n coordinarse con ISOSA a efecto que determine el
plazo que se requerir� para reestablecer la operaci�n del sistema. Cuando el
plazo estimado por ISOSA y de acuerdo a los lineamientos de la norma segunda se
justifique el despacho de las mercanc�as con el sistema de contingencia, el
administrador de la aduana deber� requerir este acceso v�a electr�nica, o
cuando no sea posible v�a telef�nica, al Administrador Central de Inform�tica.
Transcurrido
el plazo de 1 hora sin que haya dictamen por ISOSA, respecto del plazo que ha
de llevar el reestablecimiento del sistema, la aduana solicitar� el acceso al
sistema de contingencia en los mismos t�rminos del p�rrafo anterior.
Habiendo
transcurrido m�s de 30 minutos del plazo estimado por ISOSA, sin que el� sistema se hubiese reestablecido, la aduana
solicitar� el acceso al sistema de contingencia en los mismos t�rminos del
primer p�rrafo de esta norma.
NORMA
SEGUNDA:
Las operaciones y plazos por los que
podr�n acceder al sistema de contingencia son los siguientes:
I. Transcurrida una hora
a)
Exportaciones definitivas de mercanc�as
que no se encuentren en territorio nacional sujetas al pago del IEPS.
b)
Operaciones de la industria automotriz
c)
Operaciones de exportaci�n por empresas de mensajer�a
d) Importaciones de animales
vivos
d)
Operaciones de importaci�n temporal y retorno realizados
por empresas PITEX y Maquiladoras, siempre que no se trate de mercanc�as
sensibles
e)
Operaciones efectuadas por empresas que cuenten con
registro de empresas certificadas.
II. Transcurridas cuatro horas
a) Operaciones
consideradas en las RCGMCE vigentes como gr�neles, que ingresen a territorio
nacional en ferrocarril o por v�a mar�tima.
b) Tr�nsitos
por ferrocarril.
NORMA TERCERA: Con las mercanc�as por las que proceda el despacho con el
sistema de contingencia, �ste se iniciar� con base en las siguientes
condiciones:
I. Los pedimentos
validados y pagados se someter�n al mecanismo de selecci�n automatizado en
sistema de contingencia.
II. Los
pedimentos sin validar y sin pagar se someter�n al mecanismo de selecci�n
automatizado en sistema de contingencia.
III.Los
pedimentos se deber�n acompa�ar de la totalidad de la documentaci�n que de
conformidad con el art. 36 de la Ley Aduanera y dem�s disposiciones aplicables
resulten exigibles para la operaci�n que se trate.
NORMA CUARTA: Cuando
el resultado del mecanismo de selecci�n automatizado hubiese ya determinado la
pr�ctica del primer reconocimiento o segundo reconocimiento al momento del
acceso de la fase de contingencia, los mismos se practicar�n con base en las
disposiciones previstas en el art�culo 43 de la Ley Aduanera, en el Manual de Operaci�n
Aduanera y dem�s disposiciones aplicables; no obstante el dictamen a los mismos
se har� de manera manual, mediante el llenado de los formatos establecidos para
tal efecto.
NORMA QUINTA: El
procedimiento previsto para la norma anterior se aplicar� para la totalidad de
las mercanc�as que se encuentren bajo la ejecuci�n de las facultades ya
mencionadas.
NORMA SEXTA: Los
pedimentos � remesas despachados bajo el esquema de contingencia, se someter�n
�nicamente al mecanismo de primera selecci�n automatizada.
NORMA SEPTIMA: En caso
que como resultado de la pr�ctica del primer o segundo reconocimiento, se
detecten irregularidades, se levantar�n las actas seg�n el procedimiento que
corresponda.
NORMA OCTAVA: En caso
de pedimentos despachados en fase de contingencia� que no se hubiesen validado ni pagado, el Agente o Apoderado
Aduanal deber�, a mas tardar al d�a siguiente h�bil del t�rmino de la fase de
contingencia, realizar la validaci�n y pago correspondiente. Si alg�n pedimento
despachado en fase de contingencia no es validado y pagado a m�s tardar el d�a
h�bil siguiente del termino de la fase de contingencia, la patente responsable
ser� inhabilitada para validar pedimentos en tanto se regulariza.
Para efectos del punto anterior
las cuotas, tipo de cambio, regulaciones y restricciones no arancelarias y
dem�s prohibiciones aplicables se determinar�n de conformidad con el art�culo
56 de la L. A.
NORMA NOVENA: El
resultado del mecanismo de primera selecci�n automatizada se actualizar�, con
base en el resultado obtenido en fase de contingencia. Para esto, la aduana
obtendr� del sistema de contingencia la lista de pedimentos despachados y la
har� llegar a la administraci�n central de Inform�tica para que en esta �rea se
gestione la integraci�n de los resultados emitidos por el sistema
Para estas operaciones se
asignar� desaduanamiento libre, como resultado del mecanismo de segunda
selecci�n automatizada.
NORMA DECIMA: El
administrador de la aduana, se deber� coordinar con el personal de ISOSA, con
el fin que previo al restablecimiento del sistema se cancele la fase de
contingencia.
NORMA DECIMAPRIMERA: Al t�rmino de la fase de contingencia, los verificadores y
dictaminadores registrar�n en el SAAI los resultados del primer y segundo
reconocimiento aduanero.
NORMA DECIMASEGUNDA: La fase de contingencia se soportar� con la cantidad de PC�s que as�
requiera la operaci�n. El administrador de la aduana, indicar� los equipos que
se requerir�n para soportar la modulaci�n de las operaciones por las que
proceda el sistema de contingencia, para que a nivel central se proporcionen
las claves de acceso necesarias.