�BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P094
Mayo 20, de 2004
Rectificaci�n de Tr�nsitos
En seguimiento al Bolet�n N� P022
del 17 de Febrero de 2004, se les comunica que el d�a de hoy se liber� nacional
la versi�n de tr�nsitos en la que se incorpora el esquema de rectificaci�n a
pedimentos de tr�nsito, permiti�ndose rectificar �nicamente el concepto Aduana
de Destino (campo 5 del registro 001) del mismo, en virtud de haberse
confirmado el correcto funcionamiento de la prueba piloto instalada en las
Aduanas de Manzanillo, Cd. Ju�rez y Guadalajara.
Para rectificar la aduana de destino, se deber� enviar a validar la
rectificaci�n con un n�mero de pedimento diferente y la misma informaci�n del
tr�nsito que se pretende rectificar, tomando en cuenta los siguientes cambios:
1. En el campo 5 del registro 001 deber� anotarse la nueva Aduana de
Destino.
2. Se deber� transmitir el
registro 008 de rectificaci�n, el cual tendr� la siguiente estructura:
Estructura del registro 008
008AAAANNNNNNNOOODDDDDDDFPPPPPPPPPPPPDDMMAAAA
Donde:
008: Registro de rectificaci�n
AAAA: Clave del Agente Aduanal
NNNNNNN: Numero del documento que
rectifica
OOO: Aduana inicio
DDDDDDD: N�mero de documento
original
F: Forma de pago
PPPPPPPPPPPP: Importe a Pagar de
DTA
DDMMAAAA: Fecha de pago de rectificaci�n.
Criterios:
� Se deber� pagar el DTA por el concepto de rectificaci�n.
� S�lo se podr�n rectificar
documentos ya pagados.
� Antes de presentarse al
m�dulo de selecci�n automatizada se permitir�n todas las rectificaciones que se
consideren necesarias, al momento de presentarse a selecci�n automatizada s�lo
se permitir�n dos rectificaciones.
� Para el caso de los tr�nsitos internacionales, se
verificar� que este tipo de tr�nsito se puedan realizar entre las aduanas
origen y nuevo destino.
� Solo proceder� la rectificaci�n cuando �sta sea pagada.
� No se acepta la rectificaci�n en caso de existir una previa
sin pagar sobre el mismo pedimento.
� Al momento de pagar, en caso de que ya exista una
rectificaci�n anterior ya pagada, quedar� vigente la que se est� pagando.
� No se aceptar� la rectificaci�n si el pedimento de tr�nsito
se encuentra arribado.
Por lo anterior, se deben realizar los cambios necesarios a los
programas de captura de los tr�nsitos, para asegurar el correcto funcionamiento
de este nuevo esquema.
Se aclara que, el inicio y el arribo del tr�nsito deber� registrarse
con el mismo n�mero de pedimento en todos los casos, pudiendo ser:
- El
n�mero del pedimento original cuando la rectificaci�n se lleva a cabo despu�s
de haberse registrado el inicio del tr�nsito.
- El n�mero de pedimento de la rectificaci�n, cuando la rectificaci�n
se realiza antes de registrarse el inicio del tr�nsito.
Sin m�s por el momento, env�o cordial saludo.