BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P099
Mayo
28, de 2004
Sistema Automatizado de Importaci�n Temporal (SAIT)
Por este
conducto se env�a el oficio 326-SAT-VI-33387 del 27 de Mayo del presente,
emitido por �sta Administraci�n Central con el visto bueno de la Administraci�n
Central de Regulaci�n del Despacho Aduanero, a trav�s del cu�l se da a conocer
el �Procedimiento para el Control de Pedimentos de Importaci�n temporal de
Remolques, Semirremolques y Portacontenedores sin retorno�.
Cabe se�alar
que se realizar� la prueba piloto de dicho procedimiento en la Aduana de Ciudad
Ju�rez, el pr�ximo 1� de Junio.
�
Sin m�s por el
momento reciban un cordial saludo.
ANEXO BOLETIN
INFORMATIVO P099
Procedimiento
para el Control de Pedimentos de Importaci�n temporal de Remolques,
Semirremolques y Portacontenedores sin retorno
Para los
efectos de la regla 3.2.1. de las Reglas de Car�cter General en Materia de
Comercio Exterior, cuando se haya efectuado el retorno al extranjero de
remolques, semirremolques y portacontenedores y dicho retorno no se encuentre
registrado en el SAIT, la empresa transportista podr� solicitar ante la aduana
correspondiente la solicitud del descargo del mismo, presentando para tales
efectos alguno de los siguientes documentos:
1.
El original
del pedimento correspondiente, en el cu�l conste el sello de la aduana, en este
caso la solicitud de descargo se debe presentar ante la aduana que asent� el sello
correspondiente;
2.
El original
del pedimento correspondiente, en el cu�l conste la certificaci�n de retorno
bajo Contingencia Automatizada;
3.
El documento
oficial aduanero del pa�s al que se haya importando el bien y en el que se
identifiquen los datos del remolque, semirremolque o portacontenedor; o
4.
Presente
f�sicamente la unidad correspondiente en la aduana en que se solicita el
descargo.
A partir de la
entrada en vigor de este procedimiento, en los casos de importaciones cuyo
plazo haya vencido, el SAIT enviar� al tramitar un nuevo pedimento de
importaci�n temporal, la siguiente alerta �La empresa transportista cuenta
con alg�n pedimento pendiente de retorno�, la informaci�n referente al
pedimento vencido y los datos del remolque, semirremolque o portacontenedor
podr�n ser consultados a trav�s del Sistema de Operaci�n Integral Aduanera en
Web (SOIA) www.aduanas.gob.mx/scep/
Para los
efectos del p�rrafo anterior, la empresa transportista contar� con un plazo de 30 d�as
naturales para
presentar la documentaci�n a que se refiere el primer p�rrafo de este
procedimiento y se efect�e el descargo del retorno respectivo, en el caso de no
efectuarlo en plazo se�alado �sta no podr� tramitar pedimentos de importaci�n
temporal hasta no solventar su situaci�n.
En los casos previstos en los numerales 1, 3 y 4; el
personal de la aduana ante la que se presente la solicitud de descargo conforme
a este procedimiento, deber� remitir por correo electr�nico a teresa.macias@sat.gob.mx
con copia a anel.marquez@sat.gob.mx
y por oficio dirigido al Lic. Carlos Alberto Ort�z Galindo, Encargado de la
Administraci�n Central de Inform�tica, los siguientes datos:
�
Clave de la aduana en la que se tramit� el pedimento de importaci�n
temporal
�
Clave de la empresa autorizada
�
Folio del pedimento
�
Fecha y hora del retorno
�
Supuesto de retorno (numeral 1, 3, o 4)
�
Datos de los documento(s) que ampara(n) el retorno
En el caso previsto en el numeral 2, �nicamente se
deber� remitir v�a correo electr�nico a teresa.macias@sat.gob.mx
con copia a anel.marquez@sat.gob.mx
los siguientes datos:
�
Clave de la aduana en la que se tramit� el pedimento de importaci�n
temporal
�
Clave de la empresa autorizada
�
Folio del Pedimento
�
Fecha y hora del retorno