BOLETIN INFORMATIVO
N�m.
P115
Junio
24, 2004
REGLA 3.3.34
Anexo al presente env�o oficio 326-SAT-VI-D.-33756
de fecha 14 de junio en el que se informa de la pr�xima publicaci�n del
identificador FE para la aplicaci�n de la regla 3.3.34. de las de Car�cter
General en Materia de Comercio Exterior para 2004.
As� mismo se env�a el procedimiento para la
aplicaci�n de dicho identificador.
El identificador FE s�lo se permite en las claves de
documento V1 de importaci�n temporal y V1 de retorno
Cuando el programa de la Maquila o� PITEX fue cancelado despu�s del 27 de mayo
del a�o en curso se permitir�n 6 meses para transferir los insumos y un a�o
para transferir el activo fijo (declarar en el pedimento V1 de retorno el identificador
�AF�) a partir de la fecha de la cancelaci�n del programa, conforme a la regla
3.3.34.
Cuando
el programa de Maquila o PITEX fue cancelado antes del 27 de mayo del a�o en
curso, se permitir� transferir los insumos y el activo fijo sin importar la
fecha de cancelaci�n del programa, hasta el 27 de julio.
En el pedimento V1 de retorno se deber� utilizar el
RFC de la empresa que desaparece o se extingue con motivo de la fusi�n o
escisi�n y el n�mero de programa de maquila o PITEX que se cancel� por dicho
motivo.
En el pedimento V1 de importaci�n temporal, se
deber� utilizar el RFC de la empresa que recibe las mercanc�as, con motivo de
la fusi�n o escisi�n y el n�mero de programa de maquila o PITEX que le
corresponda.
No se exigir� el pago del DTA.
Al
momento de la validaci�n del pedimento V1 de retorno el SAAI marcar� error,
debiendo presentar ante la Aduana para su justificaci�n, copia del aviso a que
se refiere el art�culo 5A del Reglamento del C�digo Fiscal de la Federaci�n.
Dicha modificaci�n al SAAI se instalar� el pr�ximo
lunes 28 de junio como prueba piloto en la Aduana de Tijuana, una vez
confirmado su correcto funcionamiento, �ste ser� liberado a nivel nacional.
Sin m�s por el momento reciba un cordial saludo.