BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P127

Julio 2 de 2004

 

Criterios de validaci�n para tasas de Descuento sobre TIGIE

 

Con el presente se informa que el 21 de Junio de 2004, se liber� a nivel nacional la versi�n del validador que contiene las modificaciones indicadas en el Bolet�n P111del d�a 15 del mismo mes y a�o, la cual fue probada en las aduanas de Veracruz, Guadalajara, Manzanillo y Toluca.

 

Asimismo, se comunica que el pr�ximo jueves 8 de Julio del presente a�o, se instalar� una nueva versi�n piloto en las aduanas de Veracruz y Tijuana en la cual se integra la validaci�n de tasas preferenciales que se refieren a:

 

        Tasas m�ltiples para una fracci�n arancelaria. Cuando se tienen distintas tasas para la misma fracci�n, de acuerdo con ciertas caracter�sticas de la mercanc�a.

 

Trat�ndose de los casos en los que se aplique un factor de descuento sobre la tasa de la TIGIE, como preferencia arancelaria, se deber� cumplir con lo siguiente:

 

        Deber�n declararse 2 tasas; la primera corresponder� a la tasa de la TIGIE y la segunda, a la tasa de la preferencia de descuento, que se aplicar� a la tasa general.

 

        Como importe de advalorem, s�lo se anotar� el valor que resulte de aplicar al valor en aduana, la tasa de TIGIE reducida, de acuerdo con la preferencia publicada.

 

Ejemplo.

 

Considerando un valor en aduana de 38119 pesos, si la tasa de TIGIE es 13% y la preferencia porcentual publicada en D.O.F. es del 20%:

 

Se declaran dos registros 556, uno con la tasa porcentual de 13% y otro con la tasa de descuento (tipo de tasa 5) de 20% y un registro 557 con un importe total de 3964.

 

El importe se obtiene con la siguiente formula:

 

ADV = (100 � preferencia) * TasaTIGIE * 0.01 * ValorAduana / 100

 

3964.376 = ( 100 � 20 )* 13 * 0.01 * 38119 / 100

Y los registros 556 y 557 requeridos para el advalorem (si el pago es en efectivo) quedar�an de la siguiente manera:

 

551|4001234|85158002|1||APARATO PARA CALENTAR Y SOLDAR ACCESORIOS DE PLASTICO POR ELECTRICIDAD|369.20|38119|36920|3800.00|100.000|6|100.000|6||0|1||||BRA|BRA|||||

554|4001234|85158002|1|AL|10042000||

556|4001234|85158002|1|6|13.00000|1|

556|4001234|85158002|1|6|20.00000|5|

557|4001234|85158002|1|6|0|3964|

 

Los casos considerados para utilizar la tasa 5 para declararse de esta manera son los siguientes:

 

1.     Pedimentos que apliquen una preferencia porcentual sobre la TIGIE por ser mercanc�a originaria de alg�n pa�s miembro de ALADI.

 

2.     Cuando se aplique una preferencia porcentual sobre TIGIE por ser mercanc�a originaria de alg�n pa�s con el que M�xico tenga suscrito alg�n TLC y la preferencia arancelaria est� se�alada con estas caracter�sticas.

 

3.     Las Importaciones definitivas de autos usados por personas f�sicas, para permanecer en la Franja fronteriza norte del pa�s.

 

Se anexa el Oficio No. 326-SAT-VI-A-2.- 46632 del 30 de junio de 2004, mediante el cual, se informa la modificaci�n al anexo 22 de las RCGMCE, que pr�ximamente ser� publicada en el D.O.F., referente a la tasa de descuento sobre TIGIE, (tipo de tasa 5) a efecto de estar en posibilidades de declararla en los pedimentos, en tanto se lleva a cabo su publicaci�n.

 

Respecto a las tasas m�ltiples por fracci�n arancelaria, se aclara que en esta etapa s�lo se incorporan los siguientes acuerdos:

 

BRASIL:

 

 

 

 

ARGENTINA:

 

Quedando pendientes los correspondientes a Ecuador, Cuba, Paraguay, Uruguay y Per�, de los cuales se informar� por este medio pr�ximamente.

 

Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL ENCARGADO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Lic. Carlos Alberto Ort�z Galindo