BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P133
Criterios de validaci�n para tasas de descuento sobre
TIGIE
Con el presente se informa que el pr�ximo Lunes 12 de Julio
de 2004, se extender� en las aduanas de Tijuana, Toluca y Altamira, la versi�n
del validador que se encuentra instalada como piloto en la aduana de Veracruz y
que se dio a conocer mediante el bolet�n No. 167.
As� mismo, y con el fin de aclarar las dudas
planteadas sobre la declaraci�n de los registros de tasas y de importes de
advalorem; se se�ala lo siguiente:
Cuando
se importe con una fracci�n al amparo de ALADI o TLC, y se tenga un
arancel espec�fico por contenido de az�car y preferencia de descuento
sobre la TIGIE; se deber�n declarar 3 registros 556; uno con la tasa porcentual de TIGIE, otro con la tasa de descuento
de ALADI y uno m�s con la tasa de arancel espec�fico sin importar el
orden. Estos registros deber�n declararse a�n cuando la combinaci�n de
tasas d� como resultado un importe cero.
Para
fracciones en que aplique una sola tasa y �sta sea cero o exenta, no deber�n declararse
registros 556 y 557 para el concepto que aplique esa tasa.
Cuando
la preferencia est� se�alada con un porcentaje de descuento sobre la TIGIE
de 100% deber�n declarar un registro 556 con la tasa de la TIGIE, otro con
la tasa de preferencia de descuento del 100% y ning�n registro de
importes.