BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P150
Agosto 06, de 2004
Permisos Previos
Con relaci�n al bolet�n P125 de fecha 2 de julio del
a�o en curso en la que se informa de la instalaci�n de la versi�n del validador
que realiza la verificaci�n de los permisos previos en l�nea con la Secretaria
de Econom�a, se han recibido comentarios relacionados con el siguiente p�rrafo:
Que
la cantidad declarada en el permiso, deber� coincidir con la cantidad en UMT,
excepto para los permisos de regla 8tva, en los que deber� coincidir con la
UMC.
Cabe se�alar que dicho criterio del
validador es resultado de las consideraciones generales para el llenado de la
solicitud de Permiso de Importaci�n o Exportaci�n publicado el pasado 14 de
mayo del a�o en curso que especifica que:
La cantidad de mercanc�a a importar
o exportar se deber� indicar en t�rminos de la unidad de medida se�alada en la
Tarifa de la Ley de los Impuestos de Importaci�n y Exportaci�n (TIGIE). En
el caso de las mercanc�as a importar comprendidas en la partida 9802 y fracciones
arancelarias 9806.00.02 y 9806.00.03 de la TIGIE, se deber� indicar la medida
de comercializaci�n.
Por lo antes expuesto se les
solicita tener especial cuidado en que la unidad de medida de comercializaci�n
declarada en la solicitud de los permisos previos ante la Secretaria de
Econom�a coincida con la unidad de medida de comercializaci�n declarada en los
pedimentos en los que se haga uso de dichos premisos.
Sin m�s por el momento reciba un cordial
saludo.