BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P181
ITN (Internal Transaction
Number)
Por medio del presente y en
alcance a los Boletines P144 y P175, me permito informarles que la validaci�n
electr�nica y/o captura del n�mero ITN no es obligatoria, por lo que no habr�
sanci�n alguna si no es proporcionada dicha informaci�n.� Por el contrario, cuando el mecanismo de
selecci�n automatizada asigne reconocimiento aduanero a una operaci�n en la
cual se declar� y/o present� el ITN, el sistema dar� prioridad de revisi�n
sobre est�s operaciones.
As� mismo para el caso de los pedimentos consolidados, se informa que
solo es necesario presentar en el modulo�
de selecci�n automatizada la hoja anexa con la informaci�n relacionada
al ITN en cada remesa; no se deber� declarar los ITNs de las remesas en la
validaci�n del cierre del consolidado.
Sin m�s por el momento reciba un cordial saludo.