BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P182
Liberaci�n Nacional
Por medio del presente, me permito informarles que el pr�ximo lunes 20 de septiembre de 2004 se instalar�
en todas las Aduanas las modificaciones se�aladas en el bolet�n Num. P149 de
fecha 5 de agosto del presente.
No omito mencionar que es necesario
tomar en cuenta las siguientes consideraciones cuando se realicen operaciones
al amparo de la regla 2.6.8:
1. Ser�
obligatorio declarar el identificador PD y su complemento en el registro 507
campo 3 y 4 respectivamente, adem�s el valor se�alado en dicho complemento debe
ser un valor distinto de cero o nulo. Si por error fuese este el caso, el
validador no emitir� firma.
2. Para el
caso en donde se promueva el despacho al amparo de la regla 2.6.8 de las reglas
de car�cter general en materia de comercio exterior, y el valor del complemento
sea igual a 1, el sistema de Selecci�n Automatizada cerrar� la operaci�n al
momento de presentar la primer remesa, independientemente del consecutivo que se
haya declarado en el campo n�mero 11 del c�digo de barras, impreso en la parte
II en proceso de despacho.
3. Si por
error fuese el caso del inciso 2, ser� necesario rectifica el pedimento, para
incrementar el valor del complemento
Sin m�s por el momento, reciban� un cordial saludo.