BOLETIN INFORMATIVO

 

 

N�m. P208

Noviembre 26, de 2004

 

Liberaci�n nacional y nueva piloto

Con el presente se informa que el pr�ximo lunes 29 de noviembre del a�o en curso, se instalar� una nueva versi�n piloto en las aduanas de Reynosa, Ciudad Ju�rez, Veracruz y del Interior de la Ciudad de M�xico, conteniendo las modificaciones que se se�alan enseguida, misma que se liberar� nacional una vez confirmado su correcto funcionamiento.

 

-         Se modifica la validaci�n de autorizaciones PROSEC, del Sector II �Industria El�ctrica�, incisos a) y b); para permitir declarar IIa � IIb en el complemento del identificador PS, de acuerdo con el sector al que corresponda la fracci�n arancelaria, cuando el importador cuenta con autorizaci�n IIb.

 

-         Se modifica la validaci�n del c�lculo de contribuciones a favor del contribuyente en pedimentos de rectificaci�n, cuando se incluyen formas de pago virtuales, de conformidad con el bolet�n No. P196.

 

-         Se corrige el c�lculo del importe del DTA en pedimentos de Regularizaci�n �A3� al amparo de la Regla de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior 1.5.1., con el identificador RE, para considerar la actualizaci�n de dicho importe, cuando as� corresponda.

 

-         Se corrige la validaci�n de los plazos permitidos para aplicar preferencias arancelarias, al amparo de alg�n TLC, cuando en el original no se aplic� dicha preferencia.

 

-         Se incorpora la obligatoriedad de declarar la cantidad de la mercanc�a en los avisos autom�ticos de exportaci�n.

 

-         Se emitir� la siguiente alerta, cuando se trate de una exportaci�n definitiva (A1) y el exportador cuente con alg�n programa de Maquila o Pitex: La operaci�n que se est� realizando es una exportaci�n definitiva, si la operaci�n que se pretende exportar es unretorno de mercanc�a importada temporalmente, se debe realizar con la clave de documento correspondiente (J1, J2)�

 

-         Se corrige la validaci�n de contenedores en pedimentos de importaci�n, con clave de documento K1 y en rectificaciones cuando el pedimento original es anterior al 3 de marzo del 2003.

 

-         Se permitir� declarar el identificador PD �partes dos� en rectificaciones a pedimentos posteriores a la entrada en vigor del mismo.

 

 

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL ADMINISTRADOR CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Dalynn Michelle Somuano Spears