BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P074
Por medio del
presente se informa que el d�a 1 de Julio del 2005 comenzar� a operar un
control relacionado con el seguimiento al pago de pedimentos complementarios, de
acuerdo con lo siguiente:
-
El control tomar� en cuenta a exportadores que hubiesen presentado
pedimentos de retorno, con claves de documento I1, J1 y J2, en los que se hayan
declarado los identificadores de caso:
a) ST y/o DT
�Operaciones sujetas al Art. 303 del TLCAN� con complementos 8 � 9b
correspondientes a los numerales 1 y 2 de la regla 3.3.27 y numeral 25 de la
regla 2.8.3.
b) SU y/o DU
�Operaciones sujetas a los Arts. 14 o 1 5 del TLCUE o TLCAELC� con complemento
15, correspondiente al numeral 2 de la regla 3.6.21 y numeral 20 de la regla
2.8.3.
-
Si despu�s de 60 d�as naturales
considerando la fecha de pago del pedimento de retorno, un exportador no
hubiera pagado el pedimento complementario (CT) correspondiente, para todos los
pedimentos que se pretenda validar en los que aparezca su RFC el SAAI enviar�
el error: El RFC tiene pedimentos de
retorno, pendientes de presentar su complementario.
Cabe mencionar
que el validador del SAAI, no otorgar� firma electr�nica para ninguna
validaci�n que pretenda realizar el Exportador que caiga en los supuestos
anteriores y hasta que regularice sus operaciones pendientes de pedimentos
complementarios.
Sin m�s por el momento, reciban un cordial
saludo.