BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P074

 

Junio 29, de 2005

 

Control de Pedimentos Complementarios

 

Por medio del presente se informa que el d�a 1 de Julio del 2005 comenzar� a operar un control relacionado con el seguimiento al pago de pedimentos complementarios, de acuerdo con lo siguiente:

 

-         El control tomar� en cuenta a exportadores que hubiesen presentado pedimentos de retorno, con claves de documento I1, J1 y J2, en los que se hayan declarado los identificadores de caso:

 

a)     ST y/o DT �Operaciones sujetas al Art. 303 del TLCAN� con complementos 8 � 9b correspondientes a los numerales 1 y 2 de la regla 3.3.27 y numeral 25 de la regla 2.8.3.

b)    SU y/o DU �Operaciones sujetas a los Arts. 14 o 1 5 del TLCUE o TLCAELC� con complemento 15, correspondiente al numeral 2 de la regla 3.6.21 y numeral 20 de la regla 2.8.3.

 

-         Si despu�s de 60 d�as naturales considerando la fecha de pago del pedimento de retorno, un exportador no hubiera pagado el pedimento complementario (CT) correspondiente, para todos los pedimentos que se pretenda validar en los que aparezca su RFC el SAAI enviar� el error: El RFC tiene pedimentos de retorno, pendientes de presentar su complementario.

 

Cabe mencionar que el validador del SAAI, no otorgar� firma electr�nica para ninguna validaci�n que pretenda realizar el Exportador que caiga en los supuestos anteriores y hasta que regularice sus operaciones pendientes de pedimentos complementarios.

 

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

SOLUCIONES DE NEGOCIO PARA ADUANAS

I